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Astor Henríquez: 'Buenas noticias para los entrenadores nacionales en caso de despido injustificado”

Astor Henríquez le trae buenas noticias a muchos entrenadores que se desempeñan en la Liga de Ascenso.

2020-12-03

Hemos observado cómo el fútbol se fue reactivando poco a poco a nivel internacional, y nuestro fútbol asociación no es la excepción; por ahora nuestra única competición vigente es la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Honduras, con la expectativa que a inicios del 2021 también tendremos en actividad la Liga Nacional de Fútbol de Ascenso.

La prometedora reactivación de la Liga de Ascenso son buenas noticias para el ecosistema del fútbol nacional, ya que sin duda traerá muchos beneficios en las diferentes localidades donde se desarrollará la competencia. Hoy queremos comentar acerca del gran beneficio y la nueva realidad que afronta el casi inexistente marco regulador de los entrenadores nacionales fútbol que se aprestan a dirigir en la Liga de Ascenso.

A nivel mundial los entrenadores constituyen un sector importante dentro del ecosistema del fútbol, es más, son parte fundamental en el desarrollo de este deporte; a pesar de ello, en la actualidad este sector no posee un respaldo jurídico sólido que pueda avalar y proteger sus relaciones contractuales.- La buena noticia es que FIFA ya trabaja en un nuevo marco regulador para brindarle a los entrenadores una seguridad y claridad jurídica; lo cual se espera sea aprobado en este mes de diciembre 2020, dichas disposiciones tendrán vigencia exclusivamente para las relaciones laborales con dimensión internacional entre los entrenadores y los clubes profesionales o federaciones.

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¿Y qué de los entrenadores en el ámbito nacional?
Para conocer la magnitud de las buenas noticias para los entrenadores nacionales, conozcamos cuán limitadas estaban en sus relaciones contractuales quienes dirigían en la Liga Nacional de Ascenso.- La mayor limitante la encontrábamos en los propios Estatutos de la Liga de Ascenso, para ello enuncio literalmente el articulo 83 de estos Estatutos, “… En caso de rescisión de contrato por el Club o el Entrenador, la parte que rescinda el contrato deberá indemnizar a la otra con el equivalente a un mes de salario pactado en el contrato del entrenador.”

A continuación, dos observaciones en cuanto al anterior artículo:

1. Los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol de Ascenso es un cuerpo normativo que tiene como finalidad establecer las bases para una debida organización y funcionamiento de sus afiliados, es decir, regular de manera administrativa la práctica del fútbol en sus campeonatos; pero en ningún momento podrán estos Estatutos tener la potestad de regular aspectos relativos a la libertad de contratación de las partes.

2. Atenta contra el principio de estabilidad contractual perseguido por FIFA.

Si bien es cierto, ambas partes, es decir, club y entrenador tienen la misma obligación de indemnizar con el equivalente a un mes de salario en caso de rescindir el contrato, no es menos cierto que dicho artículo 83 de los Estatutos de la Liga de Ascenso atenta contra la estabilidad contractual de los entrenadores.

¿Por qué atenta contra la estabilidad contractual de los entrenadores?
Bajo el principio de PACTA SUNT SERVANDA los entrenadores y clubes tienen la libertad de establecer cláusulas y condiciones de mutuo acuerdo; digamos que una de esas condiciones pactadas fuese una duración de dos años en cuanto a la relación contractual, pero transcurrido un mes desde la vigencia del contrato, el club decide rescindir el mismo e indemnizar al entrenador con nada mas un mes de salario, fundamentando su decisión en el artículo 83 de los Estatutos de la Liga de Ascenso.
Con el anterior ejemplo podemos observar como los entrenadores nacionales quienes dirigían en la Liga de Ascenso no contaban con una seguridad jurídica en sus relaciones contractuales con los clubes, ya que independientemente de la duración pactada en el contrato, en cualquier momento el club podía rescindir el mismo y solamente indemnizar con un mes de salario.

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BUENAS NOTICIAS PARA LOS ENTRENADORES NACIONALES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO

La buena noticia para los entrenadores nacionales que están próximos a dirigir en la Liga de Ascenso, es que el anterior artículo 83 de los Estatutos de la Liga de Ascenso, corresponde a los estatutos aprobados por el X (diez) Congreso Extraordinario de la FENAFUTH en fecha 1 de agosto de 2009, el cual fue derogado por los nuevos estatutos adoptados por la asamblea de clubes celebrada en fecha 25 de julio de 2018.

Cabe mencionar que estos nuevos estatutos solamente cuentan con la cantidad de 53 artículos y asimismo no contempla dentro de su cuerpo normativo una figura similar al articulo 83 de los estatutos derogados, por lo que ahora los entrenadores nacionales dependerán de la redacción de sus clausulas contractuales para salvaguardar su derecho de exigir el valor residual del contrato como indemnización en caso de un despido injustificado.

Hace algunos meses tuve la oportunidad de representar a un entrenador nacional ante el Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol producto una disputa contractual contra un club de la Liga Nacional de Ascenso de Honduras; hace unos días dicho Tribunal me notificó la Resolución TNAF I/C- 09-2020declarando favorable el reclamo y condenando al club a indemnizar con un mes de salario, fundamentando su decisión en el articulo 83 de los derogados Estatutos de la Liga de Ascenso.

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Debo también mencionar que el pasado 12 de noviembre interpuse ante dicho Tribunal (TNAF) un recurso de Revisión contra la resolución TNAF I/C- 09-2020 en vista que la misma tiene como fundamento jurídico Legislación Deportiva derogada e inexistente, violentando entre otras cosas el Principio de Legalidad y Debido Proceso; con el anterior recurso instamos al Tribunal a enmendar la resolución TNAF I/C- 09-2020en donde se debe condenar al club a indemnizar con la totalidad del contrato producto de una rescisión sin causa justificada, lo cual dará surgimiento a nueva jurisprudencia favorable a los entrenadores nacionales.

Tomando en consideración que según lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos de FENAFUTH, la Comisión de Asuntos Legales es la encargada de analizar las cuestiones jurídicas relacionadas con el fútbol, así como la evolución de los estatutos y reglamentos de la FENAFUTH y sus miembros, en fecha 20 de noviembre de 2020, presentamos ante la Secretaría de FENAFUTH un escrito dirigido a la Comisión de Asuntos Legales para que también efectuara un pronunciamiento al respecto.

Por ahora continuamos a la espera de la notificación del TNAF como del pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Legales de FENAFUTH; lo que si es un hecho es que los entrenadores nacionales que vayan a dirigir en la Liga de Ascenso ahora gozan de estabilidad contractual y los clubes que rescindan contrato sin causa justificada corren el riesgo de indemnizar con el valor residual del contrato.

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