Hasta el momento, Choluteca, Atlántida y Francisco Morazán son los departamentos considerados como regiones críticas por los casos de covid-19 confirmados.
Ante ello, se determinó que a partir de las 10:00 pm (desde ayer), se establecería un 'toque de queda absoluto' para las regiones mencionadas en las cuales no se podrá circular libremente, salvo a los incisos expresados.
Sin embargo, estas nuevas medidas para evitar un colapso, tiene sus prohibiciones y excepciones específicas a la restricción al derecho de libre circulación de personas. Empresas bancarias, supermercados, centros médicos y gasolineras, estarán abierto con restricciones antes de las 7 de la noche con aplicaciones graves a quienes sean descubiertos en movilización después de las 10:00 pm.
Prohibiciones específicas:
1. Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo excepción.
2. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.
3. Suspensión del funcionamiento del transporte público
4. Se orden la suspensión de celebraciones religiosas presencialmente.
5. Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales.
6. Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
Excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas
Las personas que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos y de la primera necesidad
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laborar, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo decreto.
4. Retorno al lugar de residencia habitual
5. Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras cooperativas y de seguro.
Finalmente, el comunicado indica que 'se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias'.