Saúl Bueso Mazariegos, Jefe de Seguridad de la Fenafuth y licenciado en ciencias policiales, argumenta que “esa ley antiviolencia tiene buenos conceptos porque fue extraída de experiencias en Sudamérica y Europa, pero no ha sido reglamentada en función de que ha esperado el reglamento la aplicación plena de la misma y no ha sido posible aunque está vigente”.
LOS ACTOS MÁS BOCHORNOSOS EN LOS ESTADOS DE HONDURAS
Bueso Mazariegos, encargado de los principales espectáculos deportivos en el país, puntualmente juegos de la Selección de Honduras, finales de Liga Nacional y contiendas de alto riesgo, recuerda que “ya un cuerpo de abogados de la Secretaría de Seguridad terminó el anteproyecto y una vez terminado lo que se hace sencillamente es meterlo a consideración y sancionarlo”.
Y es que comenzar a aplicar dicha enmienda no es al azar, ya que no se ha asignado el presupuesto para las cámaras y los detectores de metales que se colocarían en los estadios, además del manejo de otros aspectos como el registro de barras, el mecanismo de comunicación interna, la sistematización del mismo y dos puntos que parece increíble que sigan sin solventarse: el inexistente registro de integrantes de cada barra de los equipos y la carencia de una Comisión Nacional de Prevención de Violencia.
¿POR QUÉ NO SE APLICA LA LEY ANTIVILENCIA EN LOS ESTADIOS DE HONDURAS?
“El reglamento amplía y facilita la sanción, sobre todo en cómo proceder, por eso cada ley debe ser reglamentada; evidentemente aparte de lo que son las consideraciones legales hay un montón de problemas como la estructura desfasada, la falta de tecnología, tanto para la emisión de boletos como el control de accesos y la comodidad de los asistentes”, explica contundentemente Saúl Bueso para sustentar la serie de situaciones antes descritas.
Trayendo a colación algunas cifras, la explicación del Comisario Mazariegos contempla que por ejemplo en estadios pequeños, como son los del interior, se deberían usar alrededor de 20 o 30 cámaras, mientras que en los de mayor tamaño que cuentan con parqueos la cantidad se incrementaría entre 60 y 80. Si hablamos de los estadios Olímpico y Nacional la inversión rondaría el medio millón de lempiras en cada caso, sin contar la instalación de las mismas y el mantenimiento del sistema que las operaría.
EL TERROR QUE SE VIVIÓ EN EL ESTADIO MORAZÁN PARA EL CLÁSICO SAMPEDRANO
Jaime Villegas, diputado del Congreso por el Partido Nacional y hombre ligado al fútbol merced a su cargo de gerente general de Real España, afirma que aquí “las leyes no se aplican” y que “no hay voluntad” para hacerlo.
“Es igual que la ley del transporte y las demás, las leyes no se aplican; por ejemplo con la de transporte los autos se paran donde les da la gana, al igual que la antiterrorismo. En Honduras se aprueban y no las aplican. No hay voluntad”, lamentó el “Kaiser”.
A ello agrega que “la ley es de aplicarla, no es de presupuesto, ¿a quién capturan en el estadio cuando hay violencia? A nadie”, lanzó, explicando a su vez que “la ley está ahí, la obligación del Congreso es dar las leyes y aprobarlas, ya aplicarlas no somos nosotros”.
El dirigente catedrático y electo por segunda vez en el curul del Congreso, cerró dejando de manifiesto que el tema presupuestario ya le “corresponde al Poder Ejecutivo y los entes protectores del Estado”. Reconoció Villegas, quien asegura que la situación actual “es preocupante”.
Edwin Pavón, entrenador nacional que ocupó una silla en el Congreso Nacional los dos procesos anteriores, considera que el aspecto económico no es lo único que prohibió la ejecución en toda regla de la ley antiviolencia en los estadios, ya que lo que más afecta es el presente del país, pues “la sociedad hondureña está dividida”.
El estratega manifestó que, además, “los equipos dijeron que no tenían la capacidad económica para hacerlo en el menor tiempo posible”. De paso, explicó que el presupuesto que aún no ha sido asignado no es “el principal impedimento, hay que reconocer que la sociedad hondureña está dividida, hay dos bandos muy fuertes; los estadios mínimamente no representan la seguridad adecuada”, concluyó.
Artículos que sustentan la leyantiviolencia en estadios
Art. 19 a)
Ejecutar cualquier acto que se identifique como violento o agresivo o que incite a la violencia o riña, sea individualmente o en grupo o, que ocasione daños a la propiedad, sea pública o privada, dentro de los recintos deportivos.
Art. 19 g)
Amenazar o incitar a la violencia o agresión de los (las) participantes en encuentros o competencias deportivas o de los (as) asistentes, valiéndose de declaraciones ofrecidas por medios de comunicación masiva.
Art. 19 h)
Promover a través de declaraciones públicas en los medios de comunicación masiva, páginas web, redes sociales, etc, provocando un clima hostil que motive el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros deportivos entre las personas que asisten a los estadios.