'Ya podemos dar la resolución con dos escritos que fueron acumulados y se declaró inadmisibles los dos escritos en virtud del reglamento 10 del Tribunal de Arbitraje del fútbol', explicó el presidente de la Comisión de Apelaciones, Ramón de Jesús Urbina.
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Los olanchanos usaron al preparador de porteros Marvin Henríquez a quien el Real de Minas le pagó una demanda interpuesta y ellos decían que estaba en fuera de tiempo, pero los tribunales le dieron la razón al equipo minero.
'El artículo 14 establece que para el ejercicio de las acciones correspondientes de sus-prescripción y lo no dispuesto en el reglamento del TNAF, se establece por las leyes de trabajo del derecho común, así como a las leyes reglamentarias del derecho de FIFA'.
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'Para que los equipos puedan sufrir la pérdida de puntos, a los equipos, la Comisión de Nacional Apelaciones efectuar la notificación al respecto y en este caso no sucedió', explicó el abogado Urbina.
El Juticalpa sustentaba la denuncia contra Real de Minas en base al artículo 64 que establece que el no pago de una obligación financiera hay pérdida de puntos, pero esta debe notificarse por la Comisión Nacional de Apelaciones como establece el código.