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Cinco posibles conflictos a considerar entre futbolistas y clubes en el fútbol de Honduras   

El abogado Astor Henríquez analiza las consecuencias que puede traer la cancelación del torneo Clausura.

2020-04-30

En estos tiempos de crisis mundial producto del COVID-19, el futbol profesional no es lo más importante (para otros nunca lo ha sido), pero existía la necesidad por respeto a todos los que de una u otra manera están involucrados y dependen directamente de este ámbito, la urgencia de tomar decisiones por parte de los involucrados en este sector del deporte profesional.

Ayer 29 de abril de 2020, la Liga Nacional de Futbol Profesional de Honduras, a través de sesión ordinaria celebrada mediante vía electrónica con la participación de todos los miembros de la junta directiva, acordó por unanimidad declarar clausurado a partir de esta fecha, el Torneo de Clausura 2019-2020 sin declaratoria de campeón y sin declaratoria de descenso, asimismo se determinó que los clubes que participarán en torneos internacionales de Concacaf o Fifa serán los clubes que ocupen los primeros lugares de la tabla acumulada en función del formato y número de clubes designados por estos mismos entes.

A continuación se brinda un análisis de 5 posibles conflictos relacionados a la anterior decisión de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Honduras:

1. ¿Hasta qué fecha deberían cumplir con sus obligaciones económicas los clubes de Liga Nacional?
Para analizar este primer punto es necesario considerar lo que FIFA y el Reglamento del TNAF establecen en cuanto a la duración de los contratos.

El artículo 18.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ) establece que la duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la temporada; y la duración máxima será de cinco años.

Foto: Diez

Motagua y Olimpia disputando uno de los últimos partidos del Clausura-2020, donde los azules ganaron 4-1 en el Carlos Miranda de Comayagua.



El artículo 31 del Reglamento del TNAF establece que los contratos de Trabajo Deportivos de los Jugadores Profesionales (No Aficionado) deberán ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para uno o varios eventos.

Con lo anterior queda claro que la duración de los contratos de los futbolistas y directores técnicos, pueden ser a una fecha específica, la cual queda determinada en el mismo contrato (Eje. 30 de junio 2020), o en su defecto por la duración de la competencia. (Eje. Torneo Apertura y Clausura 2019-2020).

En Honduras, la mayoría de los clubes de Liga Nacional tienen establecido como plazo de duración de sus contratos con los futbolistas, la duración de la competencia, es decir, por una o varias temporadas.- La cancelación del torneo Clausura conlleva la finalización de la temporada, por ende las obligaciones económicas de los clubes serán hasta la fecha que oficialmente se determine esta cancelación; caso contrario con los contratos con fecha establecida para su terminación, los cuales continúan vigentes y por ende las obligaciones económicas.

2. Con la determinación de que en esta ocasión no habrá club descendido en Liga Nacional, ¿podrían los futbolistas exigir el pago de bonos o premios por no descender, establecidos en sus contratos?
Considero que es un panorama nunca antes previsto en nuestro medio local; y asimismo traigo al contexto en el caso que se hubiese declarado a un club como campeón, ¿Podrían los futbolistas de este club declarado como campeón, exigir el pago de bonos o premios por quedar campeón, los cuales ya estaban previamente establecidos en sus contratos?

En el presente caso no hay un club declarado como campeón, pero es un hecho de que no hay un club descendido; con lo anterior se cumple la condición de permanecer en Liga Nacional como requisito para poder cobrar determinado bono o premio por no descender; asimismo habría que valorar la redacción de dichas cláusulas en los contratos y al final sería el órgano jurisdiccional deportivo quien determine este posible conflicto.

3. Tomando en consideración que se tomaron en cuenta las estadísticas del torneo clausura, ¿Debería la Liga Nacional de Fútbol Profesional otorgar premios individuales?
Debemos mencionar que dentro de las atribuciones y funciones del secretario general de la Liga Nacional, está la de elaborar los acuerdos de premios individuales.
Hasta los momentos no existe ningún pronunciamiento oficial de la Liga Nacional al respecto; lo que sí es una realidad, es que varios contratos de futbolistas tienen establecido un bono o premio por logros individuales (portero menos goleado, máximo goleados, novato del año, entre otros).- Asimismo, la Liga Nacional otorga un premio económico a los futbolistas que son nombrados acreedores de estos premios individuales.- Habría que esperar un pronunciamiento formal de la Liga Nacional y asimismo valorar el fundamento legal bajo el cual estarían actuando en cuanto a la designación o no de premios individuales; con ello podría quedar la vía abierta para cualquier reclamo ante los órganos jurisdiccionales competentes.



4. Con la determinación de dar por finalizado el torneo Clausura antes de la fecha prevista para su finalización, ¿podrían los futbolistas quedar como agentes libres?
El solo hecho de que el torneo Clausura fue dado por finalizado antes de la fecha prevista para su finalización, no faculta a los futbolistas con contrato vigente a considerarse como agentes libres.- Recordemos que uno de los principios fundamentales que FIFA busca proteger, es la estabilidad contractual; el artículo 13 del RETJ nos establece el principio del cumplimiento obligatorio de los contratos.

No obstante, el artículo 14 del RETJ nos brinda la posibilidad de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada, la cual en su mayoría es debido a salarios pendientes; pero dichas causas justificadas también incluyen cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este; lo anterior abarca jugadores y clubes.

Con la determinación de dar por finalizado el torneo Clausura antes de la fecha prevista para su finalización, es un hecho la reducción de partidos que un futbolista puede llegar a disputar en la temporada; con esto sería interesante evaluar la posibilidad de que algún futbolista con contrato vigente, pero con mejores ofertas de otros clubes, pueda alegar una rescisión de contrato por causa deportiva justificada, es decir, haber disputado menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club; aunque, en todo caso, este club también podrá exigir una indemnización.

5. ¿Y qué con la Liga de Ascenso?
En cuanto a la Liga de Ascenso es un tema muy amplio a considerar, pero tendremos que esperar si de manera unánime establecen los mismos parámetros de la Liga Nacional, es decir, declarar clausurado su torneo de Clausura 2019-2020 sin declaratoria de Campeón y sin declaratoria de ascenso ni descenso.
Una vez aprobadas estas decisiones por Fenafuth, dependerá de los fundamentos legales que utilicen tanto la Liga Nacional como la Liga de Ascenso en sus respectivas resoluciones finales en donde dan por clausurados sus torneos, para luego evaluar si es viable algún reclamo de los clubes de la Liga de Ascenso que tenían opciones latentes de poder ascender a la Liga Nacional de Futbol Profesional y con ello gozar de algunos privilegios que conlleva un ascenso.

Lo interesante en el Derecho es que no existe una verdad absoluta, y al final son los órganos jurisdiccionales competentes quienes definen de manera acertada o no, a quien le asiste determinado derecho.

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