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El blog de Astor Henríquez: En Honduras la Cámara Nacional de Resolución de Disputas solamente existe en el papel

Astor Henríquez, experto en leyes deportivas, invita a Fenafuth a dedicar tiempo a al variedad de asuntos pendientes por implementar, mismos que ya se encuentran dentro de sus estatutos.

2020-09-17

Es de nuestro conocimiento que FIFA es el ente rector del fútbol mundial; entre sus principales objetivos destacan el de mejorar y promover constantemente el fútbol promoviendo a su vez la integridad, el comportamiento ético y la deportividad; trasladando todo esto a sus 211 federaciones miembro, para que estas puedan hacerlo realidad dentro de sus ecosistemas deportivos nacionales.

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Pero a su vez, FIFA tiene como uno de sus objetivos principales, el de elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y asimismo garantizar su aplicación; por lo que constantemente sus distintas reglamentaciones sufren enmiendas en pro de garantizar un equilibrio jurídico entre las distintas partes que convergen dentro del ecosistema del fútbol. (llámese futbolistas, entrenadores, clubes, federaciones, intermediarios, entre otros)

Foto: Diez

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En el mes de enero de 2016, como consecuencia de los ya conocidos casos de corrupción dentro de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras ( FENAFUTH), representantes de FIFA arribaron a Honduras para anunciar la decisión de nombrar una Comisión Normalizadora integrada por Jorge Salomón, Miguel Moura, Rafael Villeda, Juan Ferrera y Jaime Villegas, a quienes se les encomendó tres tareas específicas:

- El manejo del día a día de la federación, es decir, la administración.
- Revisión de los estatutos de FENAFUTH.
- Organizar elecciones de las nuevas autoridades según los nuevos estatutos.

Son precisamente las reformas efectuadas a los estatutos de FENAFUTH que nos llevan a escribir un nuevo articulo sobre derecho deportivo… acompáñenos.

Producto de las exigencias de FIFA, la Comisión Normalizadora se vio obligada a enmendar los estatutos de FENAFUTH y a incluir en ellos varias disposiciones que por diversas razones – hoy no profundizaremos en ellas - no eran de interés para las anteriores administraciones de FENAFUTH.

Una de esas disposiciones nuevas exigidas por FIFA, era la inclusión en los estatutos de FENAFUTH de una Cámara Nacional de Resolución de Disputas, la cual fuese la encargada de dirimir conflictos entre la FENAFUTH, jugadores, clubes, entrenadores y/o intermediarios; lamentablemente, en la actualidad esta CNRD solamente existe en ¨papel¨, es decir, se encuentra plasmada en los estatutos de FENAFUTH, pero esta lejos de poder implementarse, a menos que FIFA decida iniciar una auditoria en las distintas federaciones miembro para exigir su funcionamiento.

Antecedente

El amplio ecosistema del fútbol al igual que los demás tratos sociales, genera relaciones que producen acuerdos y vínculos contractuales, los cuales en reiteradas ocasiones generan disputas; es por ello que FIFA en el año 2001 con la finalidad de ofrecer un sistema efectivo de resolución de disputas, creó la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), la cual sería un tribunal arbitral que garantizaba una representación paritaria de clubes y jugadores, es decir, empleadores y empleados, a fin de ofrecerles a ambos un mecanismo efectivo para resolver disputas laborales de dimensión internacional.

Desde su puesta en marcha en el año 2002, la CRD ha sido de gran beneficio para la comunidad del fútbol internacional, contribuyendo a reforzar la seguridad jurídica a través de toda la jurisprudencia efectuada; es por ello que FIFA, a sabiendas de que no todas sus asociaciones miembro habían implementado una Cámara Nacional de Resolución de Disputas y con la finalidad de transferir mas responsabilidades a sus asociaciones, el Comité Ejecutivo de FIFA aprobó en octubre de 2007 un reglamento estándar para la creación de una cámara de resolución de disputas nacional, según las pautas de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, obviamente con representación paritaria de jugadores y clubes.

12 años y seguimos a la espera…

Desde 1 enero de 2008 que entró en vigor el Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas, (NDRC por sus siglas en ingles) han transcurrido 12 largos años y nuestra federación de fútbol aun no la implementa.

En Honduras la CNRD solamente existe en el papel

Producto de las exigencias de FIFA, en el año 2019 en el XVI Congreso Extraordinario de FENAFUTH, dentro de las enmiendas aprobadas se decidió incluir y reconocer en sus estatutos, según el artículo 52, a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas como un Órgano Jurisdiccional de FENAFUTH.

Asimismo, el artículo 53 de los estatutos establece que la CNRD será la encargada de dirimir disputas entre la FENAFUTH, jugadores, clubes, entrenadores y/o intermediarios, siempre y cuando la disputa este relacionada a un conflicto nacional en relación con el estatus de jugadores, transferencias de jugadores, derechos de formación y mecanismo de solidaridad.

- Hasta este momento, parecía que nuestro desfasado sistema interno de resolución de conflictos en el fútbol tenia las horas contadas y nos encontrábamos ante el surgimiento de un sistema de resolución de conflictos moderno y más equitativo.

- Incluso en los mismos estatutos de FENAFUTH quedó plasmado que la Cámara Nacional de Resolución de Disputas estaría compuesta por 7 integrantes, distribuidos de la siguiente manera:

3 integrantes que representarían a FENAFUTH dentro de la CNRD.
2 integrantes que representarían a los Jugadores.
2 integrantes que representaría a los clubes.

Con lo anterior se aseguraba una representación paritaria de jugadores y clubes dentro de la CNRD, ya que actualmente el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF) esta compuesto por 3 integrantes que son nombrados por el Congreso de FENAFUTH, pero cabe recalcar que los jugadores no tienen representación en el Congreso de FENAFUTH.

Seguimos a la espera…

Foto: Diez

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Cito literalmente el articulo 77 numeral 4 sobre Cláusulas Transitorias en los estatutos de FENAFUTH:

'Las diferentes comisiones judiciales y Tribunal Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) continuarán en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en propiedad por el Congreso'.

Lamentablemente FIFA no exigió un término fatal para la implementación de la CNRD, y asimismo pareciera que FENAFUTH ha tomado esta cláusula transitoria como permanente, ya que previo a que la CNRD sea electa en propiedad por el Congreso, se debe socializar y establecer su funcionamiento y procedimientos en un Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH, el cual no existe ni en 'papel'.

Esperemos que FENAFUTH con esa misma beligerancia mostrada en los últimos meses en pro del fútbol hondureño, pueda también dedicar tiempo a la variedad de asuntos pendientes por implementar, mismos que ya se encuentran dentro de sus estatutos.

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