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Atentos al blog de Astor: El Protocolo de bioseguridad está divorciado de sanciones disciplinarias

La suspensión de la fecha 6 del Torneo Apertura de Honduras por positivos de Covid en el Vida, ha levantado mucha controversia sobre los procedimientos legales.

2020-10-21

A pesar de contar con nuevas Bases de Campeonato 2020-2021 y con un Protocolo de Bioseguridad de la Liga Nacional de Futbol Profesional de Honduras, mucho se ha dicho en las últimas horas en relación con la suspensión de la jornada 6 del actual Torneo Apertura notificada a través de Circular No.06/2020-2021 la cual no contiene los motivos ni los fundamentos legales de dicha suspensión.

Con el presente análisis no se pretende perder de vista el fin supremo de la sociedad, es decir, la persona humana y por ende el hecho de privilegiar la vida sobre cualquier otra acción, ni tampoco demeritar la incansable y admirable labor de la Comisión Medica para con la vuelta al futbol de primera división.

Evaluaremos dos elementos que pueden impedir un desarrollo transparente del actual torneo de liga al enfrentar situaciones reglamentarias de índole sanitaria relacionadas al COVID19.

1. UN PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PRÁCTICAMENTE DIVORCIADO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.
No cabe duda del gran trabajo efectuado por la Comisión Médica en la elaboración del actual Protocolo de Bioseguridad de la Liga Nacional, pero lamentablemente este protocolo se encuentra divorciado de sanciones disciplinarias en vista de lo siguiente:
1.1 Según el capítulo XI del Protocolo de Bioseguridad al cual tuvimos acceso, menciona que, en caso de no funcionar esta herramienta, se deberán aplicar sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta de moderada a severa y las sanciones económicas establecidas por la vía administrativa de la Liga o las establecidas en el Código de Disciplina.

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Lamentablemente el actual Protocolo de Bioseguridad no considera o establece una ponderación o clasificación de faltas por incumplimiento de este; si bien es cierto, el mismo Protocolo menciona la sugerencia de aplicar sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta que puede ir de moderada a severa, el mismo no contiene una clasificación de estas que permita la aplicación de alguna sanción establecida en el Código Disciplinario de FENAFUTH.


Foto: Diez


1.2 El Protocolo habla también de aplicar sanciones económicas establecidas por la vía administrativa de la Liga o las establecidas en el Código de Disciplina; para este tópico nos remitiremos a las Bases del actual Campeonato 2020-2021; el cual en su artículo 22 menciona que las Juntas Directivas de los equipos en competencia al momento de ser home club deberán de cumplir con la responsabilidad de observar el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad aprobado para todos los juegos de visita y local de los equipos y en sus sedes de entrenamiento; caso contrario se establece una sanción de multa de 25 mil lempiras al club home club y por reincidencia 50 mil lempiras.

Prácticamente la única sanción administrativa hacia los clubes por incumplimiento del Protocolo de Bioseguridad es la anterior multa por parte de la Junta Directiva de la Liga Nacional. En otras palabras, representantes de clubes sancionando a otros clubes.

1.3 Si bien es cierto, el Protocolo de Bioseguridad menciona que también se podrán aplicar sanciones económicas establecidas en el Código de Disciplinario, reiteramos que dicho Protocolo no considera o establece una ponderación o clasificación de faltas por incumplimiento de este; por ende, es notorio que hizo falta establecer de una manera específica y clara, tanto en el Protocolo de Bioseguridad como en las Bases de actual Campeonato, un nexo directo hacia el Código Disciplinario de FENAFUTH que le permitiese a la Comisión Disciplinaria actuar con una mayor potestad sancionadora producto de alguna infracción.

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2. UNA COMISIÓN DISCIPLINARIA CON LIMITANTES PARA ACTUAR EN RELACIÓN A INFRACCIONES RELACIONADAS AL COVID19.

Al establecerse en las Bases del Campeonato el obligatorio cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, este se vuelve parte de ellas, es decir, el Protocolo pasa a formar parte de las Bases.
Dicho lo anterior, el articulo 31 sobre Incumplimiento de las Bases por los Equipos, nuevamente le brinda potestad para sancionar a la Junta Directiva de la Liga Nacional al mencionar que será esta la encargada de velar para que se cumplan las presentes Bases del Torneo para la Temporada de la Liga Nacional de Primera División de Honduras, y en casos de incumplimiento a estas Bases del Torneo, o comportamiento antideportivo por parte de los equipos afiliados mediante sus jugadores, personal administrativo y directivo, o bien por periodistas que cubren los eventos de la LNFP, la Junta Directiva de la Liga Nacional podrá: Convocar a una audiencia personal a los responsables del incumplimiento o su representante, para escuchar las explicaciones pertinentes y decidir sobre una posible amonestación, multa o suspensión de acceso a los eventos deportivos, sin que esto sea un requisito para poder ejecutar la sanción.

Foto: Diez



Teniendo en cuenta que el Protocolo de Bioseguridad forma parte de las Bases del actual Campeonato, nuevamente a través del artículo 33 sobre Sanciones Económicas, es la Junta Directiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Primera División la que podrá imponer sanciones a jugadores, personal administrativo, directivo y Equipos, que infrinjan lo establecido en dichas bases.

UNA PEQUEÑA BRECHA PARA QUE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA PUEDA ACTUAR DE OFICIO EN RELACIÓN A INFRACCIONES RELACIONADAS AL COVID19.
Pareciera que tanto el Protocolo de Bioseguridad como las Bases del Campeonato fueron creados para limitar la potestad sancionadora de la Comisión Disciplinaria brindándole prácticamente dicha potestad a la Junta Directiva de la Liga Nacional.

Pero en el artículo 31 de las Bases del actual Campeonato encontramos una pequeña brecha para que la Comisión Disciplinaria pueda actuar de oficio o través de denuncia con relación a infracciones relacionadas al COVID19

Repasemos nuevamente el articulo 31 sobre Incumplimiento de las Bases por los Equipos; este menciona que la Junta Directiva de la Liga Nacional al ser la encargada de velar para que se cumplan las presentes Bases del Torneo, y en casos de incumplimiento a estas bases o comportamiento antideportivo por parte de los equipos afiliados mediante sus jugadores, personal administrativo y directivo, o bien por periodistas que cubren los eventos de la LNFP…

Foto: Diez


La frase 'comportamiento antideportivo' contenida en este articulo 31 de las Bases del Campeonato se convierte en la clave o prácticamente en el único puente para unir el Protocolo de Bioseguridad con una infracción especifica contenida en el Código Disciplinario que le permita actuar a la Comisión Disciplinaria ya sea de oficio o mediante denuncia interpuesta; para ello nos remitiremos al articulo 57 del Código Disciplinario, el cual habla sobre Ofensas al honor y deportividad.

Articulo 57: El que a través de gestos o palabras injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona, o contravenga los principios de la deportividad o moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al artículo 10 y siguientes.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que las Bases del Campeonato exigen el cumplimiento obligatorio del Protocolo de Bioseguridad, la falta de cumplimiento de este por parte de jugadores y clubes, puede ser tomado como un 'comportamiento antideportivo' que contravenga los principios de la deportividad o moral deportiva; lo cual le abre una brecha a la Comisión Disciplinaria para actuar de oficio o mediante denuncia, y en caso de comprobarse dicha infracción, sancionar conforme a las sanciones establecidas en el Capitulo II del Código Disciplinario.

Está por verse si la Comisión Disciplinaria decide tomar su rol en cuanto a las infracciones al Protocolo de Bioseguridad el cual es de obligatorio cumplimiento según las Bases del actual Campeonato; por otro lado, FENAFUTH ha hecho caso omiso dejando prácticamente a discreción de la propia Liga una potestad sancionadora que le corresponde también a un órgano jurisdiccional como lo es la Comisión Disciplinaria.




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