Según señala el Código Disciplinario de la Federación Autónoma de Fútbol de Honduras, 'La Liga o el club anfitrión es responsable sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y dado el caso, se le podrá imponer una multa'.
Encuesta: ¿Qué castigo merece recibir el Vida por la agresión al árbitro Gerson Matute?
'Se considera conducta impropia particularmente los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos', se lee en el inciso tres del artículo 66.
De ser así, como lo determina el código, el Vida podría recibir una multa de 60 mil Lempiras. Sin embargo, esta podría ser menos salvo a la interpretación de la Comisión, quienes valorarán el hecho de no haber reincidencias en los mismos actos para que la multa sea menos. Ante ello la directiva del Vida deberá presentar un recurso de amparo para que la pena sea menor.
Otra de las opciones de castigo podría recaer directamente a la privación de usar el Estadio Municipal Ceibeño de dos a tres juegos. Ante este panorama la institución ceibeña ya tiene sus determinaciones para actuar en materia.