Liga Nacional

FIFA da ultimátum al Vida para que pague deuda a club de Trinidad por el caso Jamal Charles

FIFA le dio un plazo de 30 días a los rojos para cancelar cerca de medio millón de lempiras que pide el W. Conection por derechos de formación

2020-02-12

El Vida de Honduras se ha vuelto inmerso en otro escándalo. Ahora es la FIFA que ha resuelto un litigio a favor del equipo W. Connection de Trinidad y Tobago que demandó al equipo cocotero por el incumplimiento del pago por derechos de formación del delantero Jamal Charles.

La FIFA envió una notificación de ultimátum al Vida en la que le informa que debe cancelar en un plazo de 30 días el pago completo de 19 mil 166.67 dólares, más dos mil en intereses (más de medio millón mil lempiras) y de no hacerlo, el máximo organismo le aplicará el peso de la ley.

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El delantero Jamal Charles quien nació en Granada, pero que llegó muy jovencito al W. Conection de Trinidad y Tobago; para luego fichar por el Vida en 2017 y los cocoteros no honraron los pagos correspondientes y por eso el equipo trinitario los demandó en la FIFA.

En el comunicado le explica a la Fenafuth, para que notifique al Vida y de hacer caso omiso, los cocoteros no podrán fichar jugadores ni inscribirlos para las competencias; y en el caso de que la Fenafuth no le notifique al club, esta puede ser suspendida de todas las competencias.

Foto: Diez

El delantero Jamal Charles celebrando un gol con el Vida en el Apertura 2018. Fotos DIEZ

“Una vez que haya expirado el plazo, la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras y la FIFA implementarán la prohibición de transferencia automáticamente a nivel nacional e internacional, sin tener que tomar una decisión formal adicional ni emitir ninguna orden por parte de la Disciplina de la FIFA. Comité o su secretaría. La prohibición de transferencia abarcará a todos los hombres de los equipos del Deudor (primer equipo y categorías juveniles)”, dice.

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Luego remata: “Si la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras no cumple con esta decisión, el Comité Disciplinario de la FIFA decidirá sobre las sanciones apropiadas para el miembro. Esto puede conducir a una expulsión de las competiciones de FIFA”.

El Vida además de este problema, está metido en una crisis debido a que se cayó la negociación de venta de acciones al empresario salvadoreño Omar Romero quien ya no comprará al club y ahora volverá la antigua directiva que tiene que lidiar con las deudas.

CARTA ÍNTEGRA

Zurich, 30 January 2020

Notificación de los términos de la decisión.

Estimados señores, adjunte los términos de la decisión aprobada en el caso mencionado por el comité disciplinario de la FIFA el 28 de enero de 2020

Se ruega a (Fenafuth) que envíe esta decisión al deudor

Agradeceríamos que tome nota de esta decisión y garantice su implementación.

Atentamente
FIFA

Decisión
1. El clubDeportivoVida (en adelante, el Deudor) tiene la culpa de no cumplir en su totalidad con la decisión aprobada por el Juez Único del subcomité de la Cámara de Resolución de Disputas el 22 de abril de 2019 según la cual se le ordenó pagar al club W-Connection (en adelante , el acreedor) USD 19,166.67 más 5% de interés anual a partir del 26 de septiembre de 2017 hasta la fecha de pago efectivo.

2. Se le ordena al Deudor que pague una multa por un monto de CHF 2,000. La multa se pagará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la presente decisión.

3. El Deudor tiene un plazo final de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión para liquidar su deuda con el Acreedor.

4. Si no se realiza el pago al Acreedor y no se proporciona prueba de dicho pago a la secretaría del Comité Disciplinario de la FIFA ni a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras dentro de este plazo, se prohíbe el registro de nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional. o internacionalmente, se impondrá al Deudor. Una vez que haya expirado el plazo, la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras y la FIFA implementarán la prohibición de transferencia automáticamente a nivel nacional e internacional, sin tener que tomar una decisión formal adicional ni emitir ninguna orden por parte de la Disciplina de la FIFA. Comité o su secretaría. La prohibición de transferencia abarcará a todos los hombres de los equipos del Deudor (primer equipo y categorías juveniles). El Deudor podrá registrar nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, solo después del pago al Acreedor del monto total pendiente. En particular, el Deudor no puede hacer uso de la excepción y las medidas provisionales estipuladas en el artículo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para registrar a los jugadores en una etapa anterior.

5. Como miembro de la FIFA, se recuerda a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras su deber de implementar esta decisión y proporcionar a la FIFA pruebas de que la prohibición de transferencias se ha implementado a nivel nacional. Si la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras no cumple con esta decisión, el Comité Disciplinario de la FIFA decidirá sobre las sanciones apropiadas para el miembro. Esto puede conducir a una expulsión de las competiciones de FIFA.

6. Se solicita al Deudor que notifique a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras, de cada pago realizado y que presente la prueba de pago correspondiente.

7. Se solicita al Acreedor que notifique a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras, de cada pago recibido.

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIÓN DE FÚTBOL

Nota relativa al pago de la multa.
El pago puede hacerse en francos suizos (CHF) a la cuenta no. 0230-325519.70J, UBS AG, Bahnhofstrasse 45, 8098 Zurich, SWIFT: UBSWCHZH80A, IBAN: CH85 0023 0230 3255 1970 J o en dólares estadounidenses (USD) a la cuenta no. 0230-325519.71U, UBS AG, Bahnhofstrasse 45, 8098 Zurich, SWIFT: UBSWCHZH80A, IBAN: CH95 0023 0230 3255 1971 U, con referencia al número de caso mencionado anteriormente.

Nota relacionada con los términos de la decisión:
Los órganos judiciales pueden decidir no comunicar los fundamentos de una decisión y, en cambio, comunicar solo los términos de la decisión. Las partes tienen diez días a partir de la recepción de los términos de la decisión para solicitar, por escrito, los fundamentos de la decisión, y si no lo hace, la decisión será definitiva y vinculante (artículo 51 del Código Disciplinario de la FIFA) .