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¿Qué pasará con los contratos entre futbolistas y clubes que debido al Covid-19 no se podrán cumplir?    

Astor Henríquez, experto en derecho deportivo, adelanta que en el segundo semestre se podrían venir muchos conflictos laborales por incumplimientos de contratos.

2020-04-16

Mantengo mi postura que actualmente el fútbol no es lo más importante (para algunos nunca lo ha sido), pero esto no quita la necesidad y la urgencia de continuar tomando decisiones responsables por parte de los involucrados en este sector profesional del deporte.

No hay duda que se trata de una situación insólita para el fútbol mundial, es por ello que FIFA como órgano rector del fútbol tiene la responsabilidad de ofrecer asesoramiento y recomendaciones a las federaciones miembro y sus grupos de interés, a fin de mitigar las consecuencias de los problemas causados por el COVID-19

En el documento publicado por FIFA denominado “Covid-19 cuestiones regulatorias relativas al fútbol”, el grupo de trabajo conformado por este organismo, consideró que existen tres cuestiones principales que se deben abordar en este tiempo de crisis:

1. Contratos con una fecha de vencimiento próxima (al concluir esta temporada) y nuevos contratos (acuerdos ya firmados que entran en vigor al inicio de la próxima temporada).
2. Contratos que, debido al COVID-19, no se podrán cumplir como las partes habían previsto. 3. Establecimiento de fechas adecuadas para los períodos de inscripción («ventanas de transferencias»).

El documento oficial corresponde a una versión 1.0, es decir, siempre que sea necesario mientras dure la pandemia, FIFA podrá actualizar las directrices incluidas en él.

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Es obvio que el COVID-19 ya está repercutiendo en la industria del futbol y lo seguirá haciendo por los próximos meses, y en esa medida también nos encontraremos ante la problemática de cumplimiento de contratos entre futbolistas y clubes en las condiciones que estos habían pactado en un inicio al celebrarse dicho contrato; llegando al punto de que cualquiera de las partes no pueda cumplir con sus obligaciones, ya sea porque los clubes no puedan ofrecerle las mismas condiciones o porque los futbolistas no puedan seguir ofreciendo sus servicios.

Foto: Diez



En esta ocasión analizaremos los 4 principios rectores que FIFA propone para buscar una solución a los conflictos que puedan darse en relación a los contratos que, debido al COVID-19, no se podrán cumplir como las partes habían previsto.

1. Se insta firmemente a los clubes y jugadores a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa del COVID-19.

FIFA claramente establece que su postura es a nivel de exhortación y no impositiva en cuanto a este principio rector de establecer nuevos acuerdos entre las partes en el caso de afrontar una problemática de incumplimiento de contrato producto del COVID-19; pero asimismo, FIFA establece que su deseo primordial es que estos acuerdos de manera inicial sean en forma colectiva, ya sea dentro de cada club o de cada liga, es decir, que la generalidad no sea abordar un acuerdo distinto por cada futbolista en relación con las condiciones de trabajo durante el período de suspensión de la competencia a causa del COVID-19, lo cual podría ser desgastante aunque muy necesario en casos específicos.

Foto: Diez



El anhelo de FIFA es que las competiciones puedan reanudarse en la medida de lo posible, siempre priorizando la vida y acatando las normas sanitarias de las autoridades correspondientes, pero esto requiere un acuerdo entre futbolistas y clubes en virtud del tiempo que la competencia permanezca suspendida. En otras palabras, para poder tener latente la posibilidad de culminar la temporada, aunque esta se extienda más allá de las fechas previamente establecidas por cada federación miembro, es necesario que las partes allanen el camino con nuevos acuerdos económicos lo más urgente posible, ya que de lo contrario a parte de la problemática de la culminación de la temporada, sumarian un problema de índole contractual con sus futbolistas.

Aplicación en Honduras…

El parecer de la mayoría de los clubes hondureños es culminar la actual temporada aunque esta se extienda más allá de las fechas previamente establecidas, es por ello que a estas alturas, los clubes deberían estar en negociaciones sobre nuevos acuerdos económicos con sus futbolistas tomando como base dos circunstancias, la actual suspensión del torneo y la posible extensión de la temporada; de lo contrario los clubes tendrían que cubrir de manera íntegra los salarios de los futbolistas mientras dure la suspensión de la competencia y asimismo durante el tiempo que esta se extienda.
Asimismo para que estos nuevos acuerdos o modificaciones de contrato tengan validez ante los órganos jurisdiccionales deportivos, los clubes hondureños no deben olvidar registrarlos ante el órgano competente, según lo indica el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol: “Cualquier modificación al contenido de los contratos entre clubes y los jugadores para ser tomados en consideración por la Federación Hondureña de Fútbol a través del órgano correspondiente, deberán estar registrados con la debida oportunidad ante la propia Federación.”

2. Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.

FIFA también reconoce que pueden sobrevenir situaciones en donde una de las partes, ya sea futbolistas o clubes, decidan de manera unilateral modificar las condiciones originales de su contrato y esto conlleve a que dicho conflicto sea elevado para su conocimiento a un órgano de FIFA; en este sentido, FIFA brinda un respaldo cuando dichas decisiones unilaterales de modificar contratos estén fundamentadas en base a la legislación nacional de cada federación miembro, es decir, FIFA admitirá dichas modificaciones unilaterales con fundamento en la legislación nacional de cada federación o en casos reconocidos por los convenios colectivos.



En los casos de decisiones unilaterales de modificar contratos, FIFA de manera muy prudente, reconoce que no puede generalizar bajo un solo criterio o instituto legal a todas las federaciones miembro, es por ello que le brinda total potestad a las regulaciones establecidos en las distintas legislaciones nacionales de cada federación.

Aplicación en Honduras…
En Honduras nos encontramos ante una antinomia jurídica en el sentido que el futbolista hondureño no es considerado “trabajador”, en cambio el Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol (TNAF) acude a la legislación laboral para ampliar su fundamento jurídico cuando se ve obligado a dirimir circunstancias no previstas por dicho reglamento.
Reglamento TNAF - Artículo 14 Para el ejercicio de las acciones correspondientes, su prescripción y lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a lo establecido por las Leyes del Trabajo del país.

En ese sentido, la legislación laboral hondureña recoge la figura de suspensión de los contratos de trabajo y asimismo la revisión de los mismos bajo el principio “Rebus Sic Stantibus”, en este último caso, se refiere a cuando sobrevengan graves e imprevistas alteraciones de la normalidad económica, como lo es la presente situación a nivel nacional; de esto surge la interrogante de ¿Qué pasaría si un club de Liga Nacional rescinde un contrato bajo la figura “Rebus Sic Stantibus”, alegando que ya no son las mismas condiciones que estos habían pactado en un inicio al celebrarse dicho contrato?

3. En otro enunciado FIFA establece que tomará en cuenta los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad al momento de admitir las decisiones unilaterales de modificar las condiciones de los contratos, es decir, dichas modificaciones tendrán un mayor grado de admisibilidad si están apegadas a estos principios.

Algunos aspectos importantes que los órganos de FIFA (CRD y la CEJ) tendrán en cuenta al momento de valorar si una decisión es razonable, es si los clubes han intentado llegar a un acuerdo con los futbolistas, asimismo valorará la situación económica del club, la proporcionalidad de toda enmienda al contrato, y una muy importante, tomará en cuenta si la decisión se ha aplicado al equipo completo o solo a futbolistas concretos.

Aplicación en Honduras…
El anterior enunciado trata de conflictos que sean sometidos bajo jurisdicción de FIFA , la pregunta es ¿si las Cámaras Nacionales de Resolución de Disputas (Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol en el caso de Honduras) tomarán para si estos principios que FIFA busca enmarcar al momento de dirimir un conflicto producto de una modificación unilateral de contrato en relación al COVID-19?; en el caso específico de Honduras, esperemos que algunos clubes no se amparen en la crisis actual producida por la pandemia para esconder problemas económicos que arrastran antes de la misma.

4. Por otro lado, todo contrato entre un club y un empleado deberá «suspenderse» durante la paralización de las competiciones (es decir, de las actividades futbolísticas), siempre que se mantenga la cobertura del seguro y se gestionen vías de remuneración alternativas que sirvan de apoyo para los empleados durante este periodo.
En cuanto a este principio rector, FIFA insta a suspender los contratos mientras las competencias estén paralizadas, siempre y cuando se mantenga la cobertura del seguro y se asegure algún tipo de remuneración a los futbolistas; suena justo y adecuado a la actual situación de crisis, pero todo dependerá de la buena voluntad de las partes para determinar suspender los contratos y establecer algún mecanismo de remuneración que beneficie tanto a los clubes como a los futbolistas.

Foto: Diez



CONCLUSIONES
No olvidemos tener en cuenta que la finalidad primordial de FIFA con la anteriores sugerencias es la de garantizar que los jugadores reciban algún tipo de remuneración, evitar litigios, proteger la estabilidad contractual y asimismo garantizar que los clubes no se declaren en quiebra; todo esto para reducir el impacto económico negativo del COVID-19 en la industria del futbol.

Lamentablemente ya existen futbolistas de nuestra Liga que están sufriendo en su economía los embates del COVID-19, y en algunos casos por salarios adeudados desde antes del inicio de la pandemia; si estos clubes que aún adeudan salarios del mes de febrero, marzo y que en dos semanas también adeudarán el mes de abril, no encuentran una solución a corto y mediano plazo, no hay duda que tendremos un segundo semestre del año cargado de conflictos laborales producto de incumplimiento de contratos, que en algunos casos podría trascender a la jurisdicción de FIFA.

¿Surgirá nueva jurisprudencia de FIFA o TAS, siempre en relación a los conflictos contractuales producto del COVID-19? En los próximos meses lo veremos...

Si estás interesado en conocer más sobre Derecho Deportivo, tenemos talleres virtuales disponibles; puedes visitar la cuenta en Twitter @astorhenriquez, Instagram Astor Henriquez y escribirnos solicitando información.

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