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El blog de Astor Henríquez: El TNAF atenta contra los derechos de los técnicos nacionales

El exfutbolista y hoy abogado Astor Henríquez expone un caso sobre inseguridad jurídica en el mecanismo de resolución de disputas en el fútbol de Honduras.

2021-01-22

El caso Emilio Umanzor contra Club Deportivo Broncos

La seguridad jurídica no es más que la certeza que tienen los individuos, de que su persona, sus seres queridos, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.

En otras palabras, el principio de seguridad jurídica, debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

Aplicar en nuestro país los anteriores conceptos sobre seguridad jurídica puede ser para muchos una utopía, es decir, nada más una visión ideal sobre lo que debería ser; en esta ocasión nos enfocaremos en cómo el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF) violentó el debido proceso y la seguridad jurídica en el mecanismo de resolución de disputas en el fútbol hondureño atentando contra los derechos de los técnicos nacionales.

El Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol recoge el principio de seguridad jurídica en su artículo 4 párrafo segundo: “De no lograr la conciliación, se iniciará la fase de controversia y oyendo a las partes involucradas, se resolverá de conformidad al Estatuto y demás Reglamentos de la propia FEDERACIÓN y de la FIFA, al Contrato de Trabajo Deportivo respectivo y a las pruebas que hayan sido aportadas.”

A quienes acudimos al TNAF, debería brindarnos confianza el hecho de que este Tribunal resolverá todas las pretensiones o demandas, en base a los distintos Estatutos y Reglamentos deportivos vigentes y a lo estipulado en los respectivos contratos; un actuar contrario del Tribunal daría lugar a la inseguridad jurídica; y es precisamente lo que en esta ocasión tenemos la oportunidad de exponer, ya que se corre el enorme riesgo de dejar plasmado por parte del TNAF una jurisprudencia nefasta para los entrenadores nacionales de fútbol y vergonzosa desde el punto de vista jurídico.

Tuve el privilegio de representar ante el TNAF al reconocido técnico nacional y psicólogo Emilio Umanzor en su reclamo contra el Club Deportivo Broncos de la Liga de Ascenso de Honduras, en dicho proceso pudimos demostrar la existencia de un despido injustificado y salarios adeudados, según se recoge en la Resolución TNAF I/C- 09-2020; a continuación, algunos detalles de este procedimiento:

- Basados en la libertad que tienen las partes contratantes para establecer clausulas y condiciones de mutuo acuerdo, el entrenador y el club establecieron en la cláusula sexto lo siguiente:

Si durante el Torneo no muestra resultados positivos para el Club, el Contratante (el Club) tendrá la potestad de poder rescindir el presente contrato, por lo que el contratante se compromete a cancelar lo acordado en previa negociación y mutuo acuerdo o cancelar la totalidad del contrato.

Foto: Diez

A falta de explicación dentro del contrato mismo, es muy complejo y abstracto establecer un concepto de “resultados positivos”; lo que sí está claro es la indemnización a favor del entrenador por la totalidad del contrato en caso de que no exista alguna negociación previa dado el caso que el club rescinda el contrato de manera unilateral, como lo fue en la presente ocasión.

- En Acta de Controversia quedó plasmada que una de nuestras pretensiones principales ante el TNAF, era la indemnización a favor del técnico Emilio Umanzor por la totalidad del contrato, ya que dicha disposición estaba prevista en el contrato mismo, según lo mencionamos anteriormente; los siguientes párrafos son parte de nuestra pretensión en el Acta de Controversia: “Se solicita a este honorable Tribunal tomar como fundamento principal el contrato deportivo firmado entre las partes apelando al principio de PACTA SUNT SERVANDA en donde lo pactado obliga, volviéndose dicho acuerdo ley entre las partes; por lo que se solicita a este honorable Tribunal decretar con lugar la presente demanda, dando por cierto el incumplimiento de contrato por tanto rescisión del mismo y condenando al Club Deportivo Broncos a pagar la cantidad de $.......USD, según lo establecido en la cláusula sexto del contrato deportivo”

Foto: Diez

- A continuación, podrán apreciar una parte de la Resolución y fundamento jurídico del TNAF ante nuestra pretensión de indemnizar al técnico Emilio Umanzor por la totalidad del contrato en vista del despido injustificado y salarios atrasados por parte del Club Deportivo Broncos:

CONSIDERANDO: “Que el artículo 83 del Estatuto de la Liga Nacional de Ascenso, establece entre otras cosas lo siguiente “… En caso de rescisión de contrato por el Club o el Entrenador, la parte que rescinda el contrato deberá indemnizar a la otra con el equivalente a un mes de salario pactado en el contrato del entrenador.”

RESUELVE: Declarar con lugar el reclamo presentado por el Entrenador Profesional EUGENIO EMILIO UMANZOR ANDINO en contra del Club Deportivo Broncos, afiliado a la Liga Nacional de Ascenso; por haberse acreditado fehacientemente que al peticionario se le adeuda en concepto de Salarios Atrasados al haber prestado sus servicios profesionales como Entrenador Nacional para los Torneos Apertura – Clausura 2019-2020, la cantidad de ………………………$, más un mes de salario de conformidad al contrato deportivo celebrado entre el Entrenador Nacional y el Club Deportivo Broncos, que es por ………………..$, en concepto de indemnización de conformidad al artículo 83 del Estatuto de la Liga Nacional de Ascenso.

Foto: Diez

En resumen, y de manera sorpresiva el TNAF resolvió indemnizar únicamente con un mes de salario al Técnico Emilio Umanzor y no con la totalidad del contrato según se pactó en el mismo; más interesante aun es el fundamente jurídico del TNAF para tan vergonzosa resolución que atenta contra los derechos de los técnicos nacionales provocando una enorme inseguridad jurídica en el mecanismo de resolución de disputas en el fútbol de honduras.

Algunos detalles importantes acerca del artículo 83 de los Estatutos de la Liga de Ascenso de Honduras utilizado por el TNAF para fundamentar su decisión en el caso Emilio Umanzor contra Club Deportivo Broncos:

El anterior artículo 83 de los Estatutos de la Liga de Ascenso, corresponde a los estatutos aprobados por el X (diez) Congreso Extraordinario de la FENAFUTH en fecha 1 de agosto de 2009, el cual fue derogado por los nuevos estatutos adoptados por la asamblea de clubes celebrada en fecha 25 de julio de 2018.; en otras palabras, el fundamento jurídico utilizado por TNAF es legislación deportiva derogada e inexistente.

Cabe mencionar que los nuevos estatutos de la Liga de Ascenso, los cuales se encuentran en la página web de Fenafuth, solamente cuentan con la cantidad de 52 artículos y asimismo no contempla dentro de su cuerpo normativo una figura similar al artículo 83 de los anteriores estatutos derogados.

- De manera respetuosa se solicitó al TNAF que revisara dicha Resolución para que procediese a enmendar la misma en vista de estar jurídicamente fundamentada en legislación deportiva derogada e inexistente y asimismo ser contraria a derecho violentando la libertad de las partes contratantes para establecer clausulas y condiciones de mutuo acuerdo.

Lamentablemente y siendo esto un precedente nefasto para los derechos de los técnicos nacionales, el TNAF respondió mi petición de revisión de la siguiente manera: “SIN LUGAR por improcedente en virtud que de acuerdo al reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol, las resoluciones son inapelables, fundamento de derecho Art. 10 del Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol”

Si bien es cierto, las Resoluciones del TNAF son inapelables, (otro tema del cual hablaremos en otra ocasión), en ningún momento interpuse ante dicho Tribunal un recurso de apelación, en cambio lo que se interpuso fue un recurso de revisión para brindarle al TNAF la posibilidad de que enmendaran su error.

Foto: Diez

Como reflexión final hago un llamado a Fenafuth como ente rector del futbol hondureño para que pueda interesarse por esta enorme brecha de inseguridad jurídica que debilita y resquebraja el sistema de resolución de disputas en el futbol hondureño, ya que le permite al TNAF emitir Resoluciones utilizando como fundamento jurídico legislación deportiva derogada e inexistente, utilizando como escudo para protegerse de su error el hecho de que las Resoluciones del TNAF son inapelables.

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