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La Comisión Nacional de Antidopaje de Costa Rica habla de la sanción a Henry Figueroa y sobre si el jugador puede apelar

Desde Costa Rica se han pronunciado sobre el castigo del futbolista hondureño Henry Figueroa, quien no podrá jugar hasta el 2024 tras una sanción de la FIFA.

2022-10-03

El Coordinador de la Comisión Nacional de Antidopaje de Costa Rica, Juan Carlos Baldizón, se ha pronunciado sobre la dura sanción que puso la FIFA al hondureño Henry Figueroa, quien en diciembre del 2019 se negó a someterse a una prueba de doping.

Henry Figueroa fue sancionado a nivel mundial con cuatro años de suspensión de toda actividad relacionada con el fútbol a partir del 22 de junio de 2022 hasta el 22 de junio del 2024, tal como anunció la FIFA.

Baldizón dio una entrevista al portal tico, “La Teja”, y explicó a fondo por qué decidieron apelar la decisión donde Henry Figueroa había sido absuelto en primera instancia el pasado 5 de octubre de 2021.

Ver: ¿Por qué volvió a ser castigado Henry Figueroa cuando ya había sido absuelto por el Tribunal de Dopaje en Costa Rica?

“Lo que nosotros hacemos como organización nacional antidopaje es abrir el procedimiento de investigación de una infracción antidopaje. En primera instancia a él se le absolvió, yo lo que hice fue que apelé la resolución y esa apelación la conoció una segunda instancia y resolvió efectivamente, como dice FIFA, el 23 de setiembre, cuando nos notificó la resolución final del Tribunal Nacional de Apelaciones de Dopaje”, comenzó diciendo Juan Carlos Baldizón.

Y siguió: “Lo que hicieron es que revocaron la sentencia absolutoria y conocieron el caso otra vez, hacen un nuevo análisis, una nueva valoración de la prueba y consideraron que efectivamente, el deportista incurrió en las dos faltas que nosotros veníamos acusando”.

Sobre las infracciones que cometió Henry Figueroa, el coordinador de la Comisión de Antidopaje dijo: “Él viola el Código Mundial Antidopaje, la norma 2.3 al incumplir con la obligación de dar la muestra, es decir el rechazo, de dar la muestra a un oficial de control antidopaje acreditado y la otra era la manipulación de información al momento de brindar la muestra”.

Además agregó: “Dio información fraudulenta (muerte de su mamá); el tribunal analizó el caso de nuevo y vio que efectivamente la información era fraudulenta e impone la sanción, por las dos infracciones”.

El defensor Henry Figueroa no podrá jugar hasta el 2024, pero todavía puede apelar al castigo.

Hay que mencionar que Henry Figueroa aún puede apelar a este nuevo castigo que ha recibido por parte de FIFA, tal como lo informa Baldizón.

“El fallo es definitivo a nivel nacional. A él le queda la apelación en tercera instancia ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, él tiene ese derecho de apelar porque así lo establece la normativa internacional. Tiene 21 días para presentar la apelación, desde el 23 de setiembre cuando se le notificó, son días naturales (es decir, se cuentan sábados y domingos)”, explicó.

Más de la entrevista de Baldizón hablando sobre Henry Figueroa:

¿Existe posibilidad de que si apela, se falle a su favor?
Yo lo que le puedo indicar es que el fallo está muy bien sustentado, dentro de la fundamentación se citan resoluciones del arbitraje internacional de otros deportistas.

Se mantienen criterios de jurisprudencia del 2012 y 2016 y se cita una reciente del nadador chino Sun Yang, quien también se opuso a hacerse la prueba doping.

El tribunal ha dicho que las únicas excepciones para no dar una muestra son imposibilidad física, es decir que esté en un hospital; condiciones de higiene, es decir, que el lugar no reúne las condiciones para hacer las pruebas y la otra es la imposibilidad moral (donde se viola la intimidad del deportista, hay mucha gente en el local, tiene ventanas y todo el mundo lo está viendo, no se garantizan el principio de intimidad).

¿Qué quiere decir el término supuesto positivo?
Este término está mal usado, porque cuando una muestra se va al análisis por la Agencia Mundial Antidopaje viene un examen en donde dice que la muestra que fue tomada contiene sustancias prohibidas.

El artículo 2.1 dice que cuando no hay toma de muestra, pero hay una infracción, se conoce como casos no analíticos y este es un caso no analítico, porque no se pudo recoger la muestra.

¿Es el caso más insólito que ustedes han visto?
Es el caso más mediático y un poco más complejo, porque ha habido oposición del deportista, la FIFA y la Agencia Mundial Antidopaje han estado solicitando información del expediente.

Nos vemos constantemente en estas situaciones, deportistas que evitan realizarse las pruebas, pero todas aplican en el artículo 2.3 en el evitar rechazar la prueba, hay otras excusas más elaboradas por el deportista y caen en actos fraudulentos.