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El blog de Astor: Contratos entre futbolistas y agentes; cuatro cláusulas esenciales que debes conocer

El experto en derecho deportivo, Astor Henríquez, da a conocer varios ángulos sobre la relación contractual que hay entre los jugadores y sus representantes.

2020-07-23

Quiero comenzar este blog educativo con una buena noticia; con el propósito de brindar asesoría gratuita a los padres de familia que tienen hijos participando en ligas menores federadas y reservas de clubes de Liga Nacional. El próximo jueves 30 de julio a las 7pm tendremos un webinar gratuito en donde responderemos a sus consultas; lo que deben hacer es enviar su consulta vía WhatsApp al +504 8786-8900 donde posteriormente les enviaremos el enlace de acceso.- Mientras tanto, en esta ocasión nos enfocaremos en temas específicos de la relación futbolista – agente.

En la actualidad se encuentra en marcha un paquete de reformas por parte de FIFA el cual afectará el sistema de agentes del fútbol; dentro de ese paquete de reformas se menciona la implementación de una “clearing house” o cámara de compensación con la finalidad de centralizar todos los pagos, incluyendo las comisiones de los agentes; con esto también suena la idea de incluir o integrar a los agentes en el sistema TMS (Transfer Matching System); algo que ya está causando revuelo a nivel internacional.

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La idea por parte de FIFA es poner un límite a las comisiones de los agentes y regular la representación múltiple para evitar conflicto de intereses, ya que en la actualidad un agente puede representar incluso a todas las partes involucradas en una transferencia, es decir, club vendedor, futbolista y club comprador. Asimismo, FIFA tiene la firme idea de volver al sistema de concesión de licencias para los agentes. Este último punto es el que nos trae a este nuevo blog educativo dirigido a futbolistas e incluso a sus familiares.

Antes de abril 2015, convertirse en agente de fútbol conllevaba pasar un complicado examen y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional para obtener una licencia. En la actualidad ya no se requiere nada de esto, si bien es cierto, FIFA nos brinda un marco legal el cual es el Reglamento sobre las relaciones con intermediarios, actualmente no existe un sistema de concesión de licencias, el resultado es miles y miles de nuevos agentes y una desprofesionalización de la actividad; es por ello la importancia de que el futbolista sepa escoger bien su agente o intermediario.

Un contrato de representación entre un futbolista y un agente puede estar integrado por muchos tópicos, hoy nos enfocaremos en cuatro de ellos que consideramos muy relevantes ya que son motivo de continuas disputas y conflictos legales en la relación futbolista–agente.

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1. EL OBJETO DEL CONTRATO DEBE ESTAR CLARAMENTE DEFINIDO
Aunque parezca lógico que el objeto del contrato entre un futbolista y un agente es el servicio de representación prestado hacia el futbolista con la finalidad de que este último obtenga un nuevo o mejor contrato deportivo ante un club de fútbol, es muy necesario detallar que tipo de servicios y facultades tendrá el agente en su función de representar al futbolista.- Por lo general se establece un apartado especial detallando las obligaciones y facultades de cada una de las partes, pero en algunos casos el futbolista sin saberlo autoriza al agente para que este lo represente de manera exclusiva en aspectos comerciales relacionados a su imagen a cambio de una comisión.
Es por ello que el futbolista debe asegurarse y estar totalmente claro y entendido acerca del tipo de servicios que el agente le estará prestando, así como de las obligaciones y facultades que le concede.

2. DURACIÓN DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
La duración máxima de los contratos de representación entre futbolistas y agentes dependerá de lo que indique al respecto el Reglamento de Intermediarios de la Federación en la cual está registrado oficialmente el intermediario.- Por mencionar un par de ejemplos, las Federaciones de Inglaterra y España establecen en su regulación sobre intermediarios, un periodo de dos años como el máximo para un contrato de representación; cabe destacar que este periodo máximo de dos años es el que generalmente se utiliza; en virtud de lo anterior, siempre queda la brecha abierta para que un futbolista pueda desvincularse de un contrato de representación que ha excedido en su duración al máximo establecido por la Federación en la cual está oficialmente inscrito el agente o intermediario.

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3. REMUNERACIÓN O COMISIÓN DEL AGENTE
El Reglamento FIFA sobre las relaciones con intermediarios establece en el apartado 1 del artículo 7 lo siguiente: “La remuneración del intermediario contratado para actuar en nombre del jugador se calculará sobre el ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato.”

Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo 7, se establece a modo de recomendación para jugadores y clubes que la remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del jugador o del club, no deberá superar el 3% del ingreso bruto base del jugador en relación al periodo de vigencia de su contrato o de la posible suma de transferencia pagada en relación con el traspaso correspondiente del jugador, esto cuando se actúa en representación de un club en la negociación de un acuerdo de traspaso.

El anterior porcentaje del 3% es nada más una recomendación por parte de FIFA, ya que también debe tomarse en cuenta lo que indica cada legislación nacional en cuanto a este tipo de contratos; según mi experiencia en el asesoramiento de contratos de representación, el rango de la comisión de un agente varía entre un 5% y un 10% de los ingresos brutos anuales del jugador en concepto de salario; en cambio la comisión de un agente por contratos comerciales relacionados a la imagen del jugador aumenta al 15% o 20% del valor del contrato comercial suscrito.

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Mientras el agente busque primeramente el beneficio del futbolista y actúe de buena fe, sumado a una buena relación con el futbolista, existe muy poca probabilidad de que el tema de la remuneración o comisión del agente sea objeto de conflicto o de una disputa legal; la buena credibilidad del agente se hace notar de manera especial mediante la relación que mantiene con el futbolista.

4. CLÁUSULAS ESPECIALES
Cada una de las cláusulas en los diversos contratos debe ser objeto de una diligente revisión y análisis para prever su impacto en el futuro; a criterio personal, algunas de las cláusulas que considero especiales son las relacionadas a la rescisión del contrato, la exclusividad o no del agente en sus actuaciones y la existencia o no de un mecanismo de renovación del contrato de representación.

4.1 De manera simple podemos entender por rescisión de contrato cuando este se deja sin valor ni efecto ya sea por mutuo consentimiento o por una de las partes involucradas; esta última puede efectuarse con causa justificada o sin causa justificada, conllevando la anterior, por lo general, a indemnizar a la parte perjudicada por dicha rescisión. - En varias ocasiones he tenido la oportunidad de asesorar a futbolistas haciéndoles ver el perjuicio que tendrían ciertas acciones en función de su compromiso contractual con algún agente.
El futbolista debe tener claro no solamente cuáles serán las causas o motivos que darán lugar a la terminación anticipada del contrato de representación, sino también el mecanismo o la manera en que se debe notificar esta terminación; para ello deben estar claramente definidas las obligaciones y facultades tanto del futbolista como del agente.

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4.2. La exclusividad o no del agente y el ámbito o los mercados futbolísticos donde el agente va a promover y representar al futbolista, son otros tópicos muy importantes y trascendentales que deben quedar claramente detallados en el contrato de representación. - Producto de la gran cantidad de agentes dentro del ecosistema del fútbol estos tópicos han sido y continúan siendo la raíz de muchas disputas y conflictos legales entre futbolistas y agentes.

El otorgamiento de la exclusividad y la facultad de representación al agente para mercados futbolísticos específicos depende en gran medida del historial o credibilidad profesional del agente; en algunas ocasiones he asesorado al futbolista consignando una cláusula en donde el propio futbolista pueda representarse a sí mismo en cualquier negociación de contrato o transferencia, eximiéndole del pago de la comisión al agente cuando este último no interviene.

4.3 Y, por último, pero no menos importante, y en donde algunos agentes suelen sacar provecho ante los futbolistas por la poca diligencia de estos en analizar detalladamente lo que van a firmar, es en cuanto a la existencia o no de un mecanismo de renovación del contrato de representación.
En mi experiencia dentro del entorno del fútbol he podido notar que algunos contratos de representación contienen una cláusula de renovación automática.

¿Cómo se da esta renovación automática del contrato de representación?
En algunas ocasiones se da de la siguiente manera: Si ninguna de las partes notifica a la otra según los términos y mecanismos previstos, su deseo de no continuar con dicha relación, se da por renovado el contrato de representación y en muchos casos no varían las condiciones o cláusulas, manteniéndose las ya previstas.

Antes de finalizar, quiero mencionar que tengo el honor de conocer personalmente a muchos agentes o intermediarios de muy buena reputacion como personas y de alta credibilidad a nivel internacional como profesionales, por tanto, el presente blog no pretende desprestigiar la gran labor que ejecutan los agentes en el futbol, sino nada más orientar un poco al futbolista con la finalidad de evitar futuros conflictos en su relación contractual con el agente.


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