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Fútbol menor: ¿Qué son los derechos de formación? ¿cómo se reclaman? ¿Cómo se aplica en Honduras?

Astor Henríquez, experto en derecho deportivo, explica todo lo relacionado a los derechos de formación de un futbolista y los pasos para solicitarlos.

2020-05-21

Es una realidad que día tras día estamos bombardeados de tanta información relacionada al COVID19, mucha de ella de gran utilidad, pero también de mucha información que genera incertidumbre, enojo, tristeza y muchas otras emociones.

Hoy le invito a pensar en positivo, a pensar en cosas productivas en su día a día según el entorno en que usted se desarrolla o convive; le invito a ser creativo en medio de la necesidad.

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Como usted sabrá, este es un espacio de lectura relacionado al derecho deportivo, en especial al futbol; y en esta ocasión queremos desarrollar un tema orientado a menores de edad en el deporte. El objetivo es brindarle información que puede ser muy útil durante toda la etapa formativa de un menor en el futbol federado, en especial si usted distinguido lector, tiene algún vínculo directo con clubes de ligas menores en Honduras, o tal vez si es padre o madre de familia de un menor que practica el futbol a nivel federado.

A continuación, analizaremos 3 escenarios dentro del ámbito legal, relacionados al futbol menor federado en Honduras:

1. Al hablar de futbol menor federado es obligación ineludible comentar acerca del “famoso” derecho de formación al que tienen derecho los clubes, mejor conocido internacionalmente como indemnización por formación.- ¿Qué son los derechos de formación? ¿cuál es su finalidad y el marco legal bajo el cual están regulados? ¿cuál es su realidad en el contexto hondureño?. Son algunas de tantas interrogantes que pueden surgir en relación a este tema tan importante pero muy controversial.

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¿Qué son los derechos de formación o indemnización por formación?
Esta figura, como su nombre lo indica, consiste en una indemnización que se paga a los clubes que hayan participado en la formación de un jugador de fútbol profesional.- FIFA ha establecido que la formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad del futbolista.

El volante Carlos Pineda se ha formado en el Olimpia y de salir al extranjero, se cobrará derechos.



¿Cuál es su finalidad y el marco legal bajo el cual están regulados los derechos de formación?
FIFA creó esta figura con la finalidad de compensar a los clubes formadores que perdían jóvenes talentos, contribuyendo así a proteger la vital labor de los clubes de fútbol base y cubrir de esa manera sus gastos en la formación del jugador; es decir, antes de esta normativa, ningún club formador recibía indemnización por el tiempo que estuvo formando a futbolistas que trascendían al plano profesional. El marco legal de esta figura se encuentra en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ) en su artículo 20 y anexo 4; y en el ámbito nacional se regula en el artículo 7 del Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol de Honduras (TNAF)

¿Cuál es la realidad de los derechos de formación en el contexto del futbol hondureño?
En lo personal he tenido la experiencia de poder representar y asesorar clubes de ligas menores en solicitudes y convenios por derechos de formación; pero también es una realidad que muchos clubes formadores cometen el error de no dar un seguimiento adecuado a los distintos futbolistas que en años anteriores tuvieron participación en sus clubes durante una edad formativa, perdiendo con esto la posibilidad de un beneficio por derechos de formación.

Otra realidad, es que muchos clubes de ligas menores desconocen el procedimiento y el mecanismo adecuado para efectuar una solicitud por derechos de formación, sumado a esto, no tienen una estructura legal como organización que les permita culminar de manera favorable un proceso de reclamo por derechos de formación o inclusive cuando internacionalmente tienen derecho al cobro del mecanismo de solidaridad en relación a los futbolistas que han formado, tema del cual hablaremos en otra ocasión, ya que está muy ligado a la figura de derechos de formación.

2. ¿Puede un club de ligas menores retener la carta de libertad de un menor futbolista?
En varias ocasiones, padres de familia me han exteriorizado que determinados clubes de ligas menores han optado por no gestionar voluntariamente la carta de libertad para que sus hijos puedan participar en un club diferente; incluso, en algunas ocasiones clubes de ligas menores han exigido al padre de familia cierta cantidad de dinero a cambio de no poner ninguna traba administrativa en una “transferencia” a otro club federado.
Debemos dejar claro que, bajo ningún parámetro legal, un club de liga menor federado está facultado para exigirle al padre de familia cantidad de dinero alguna por concepto de transferencia a otro club federado. Es decir, los padres de familia no están en la obligación de pagar cantidades de dinero por una carta de libertad para que su hijo participe en un club diferente; recordemos que estamos dentro del contexto del futbol aficionado, no es futbol profesional, por tanto, siendo usted representante legal de su menor, puede disponer con total libertad en cuanto al club de liga menor que desea que su hijo participe. Para ello existen procedimientos adecuados en la jurisdicción deportiva, al menos que tenga un convenio por escrito en el cual detalla correctamente su compromiso como padre de familia con determinado club federado.

3. Finalmente ¿cuándo se deben pagar los derechos de formación?
Recordemos que FIFA ha establecido que la formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. La indemnización por formación o derechos de formación se pagarán al club o clubes formadores de un jugador en los siguientes dos escenarios: 1) Cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional 2) Por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.

Las anteriores estipulaciones son parte de la última enmienda efectuada al RETJ, la cual entró en vigencia a partir del mes de marzo.

Anteriormente existía la obligación de pagar al club o los clubes formadores indemnización por formación cuando el futbolista firmaba su primer contrato profesional. Es decir, para que un club formador pudiese reclamar indemnización por formación debía probar que el jugador al cual formó y educó, efectivamente había firmado su primer contrato como profesional. Ahora, a partir de la enmienda, comprobando la primer inscripción del jugador como profesional ya se puede exigir indemnización por formación o derechos de formación.

En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación y éste tiene un plazo de 30 días a partir de la inscripción para efectuar dicho pago a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador y que por ende han contribuido a la formación y educación del futbolista a partir de la temporada en la que cumplió 12 años de edad. El monto que se debe pagar por derechos de formación se calculará a prorrata, es decir, en función del periodo de formación del jugador con cada club.

En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años, la indemnización por formación se deberá solo al equipo anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

Algo importante que no debemos dejar de mencionar es que los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino.

RECOMENDACIÓN URGENTE PARA ASPIRAR A ESTOS FONDOS

Como reflexión final, si los clubes de ligas menores quieren aspirar a potenciales fondos por derechos de formación y mecanismo de solidaridad cuando el futbolista que han formado trasciende al futbol internacional, deben urgentemente ordenar y en muchos casos crear una nueva estructura legal como organización que les permita aspirar a obtener fondos por derechos de formación y mecanismo de solidaridad que pueden ser reinvertidos en la gran labor que hacen en el futbol menor.



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