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El blog de Astor: 'El trabajo de Fenafuth ha sido silencioso, pareciera despreocupada por la situación actual del futbol'

Astor Henríquez, experto en derecho deportivo, analiza 4 escenarios que forman parte del nuevo documento emitido por FIFA relacionado a conflictos producto del COVID-19.

2020-06-19

No podemos negar que la actual situación del país no es nada alentadora, pero tampoco podemos desechar la esperanza de que todo esto no es eterno y que en un momento dado pasará. Deseo que este espacio lectura le permita navegar y recorrer tópicos muy interesantes relacionados al derecho deportivo.

Aproximadamente dos meses atrás, es decir, a principios del mes de abril, FIFA anunció a la comunidad mundial del futbol algunas decisiones muy importantes, las cuales fueron adoptadas por el Bureau del Consejo de la FIFA en relación al COVID-19.- Una de esas decisiones fue la publicación de principios rectores de una primera versión del documento denominado COVID-19 Cuestiones Regulatorias Relativas al Fútbol; el cual pudimos analizar en sus puntos más importantes o de mayor aplicación

Estimado lector, en esta ocasión recogemos y analizamos 4 escenarios que forman parte del nuevo documento emitido por FIFA en fecha 11 de junio del 2020 relacionado a conflictos producto del COVID-19.

El 11 de junio pasado, FIFA publicó un nuevo documento que brinda respuestas y soluciones para varios conflictos de carácter regulatorio relacionados al COVID-19, los cuales han incidido para modificar el Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de Jugadores de FIFA, del cual ya tenemos la versión junio 2020.


I. Enmiendas unilaterales de contrato por parte de las federaciones miembro o las ligas.

El primer punto que debemos aclarar es, ¿Qué es una enmienda unilateral de contrato?
Una enmienda unilateral de contrato es cualquier cambio, ajuste o determinación que se toma o se realiza en relación al contrato, pero únicamente por una de las partes, es decir, sin tomar en cuenta la voluntad o el deseo de la otra parte.

En el ámbito de las enmiendas unilaterales de contrato, FIFA refresca normativas tradicionales propias del derecho al dejar claro que ni las federaciones miembro ni las ligas de futbol como órgano deportivo tienen la facultad de modificar de manera unilateral los contratos de trabajo entre clubes y jugadores o entrenadores; es decir, aplicándolo al ámbito nacional, ni FENAFUTH, ni la Liga Nacional o la Liga de Ascenso, pueden incidir en contratos ya establecidos entre clubes y jugadores o entrenadores, en el sentido de modificar las condiciones del mismo.

El nuevo Comité Ejecutivo de la Fenafuth fue juramentado , - Jorge Salomón será juramentado hoy como presidente de Fenafuth- FENAFUTH la nueva junta directiva- La Federación Nacional de Fútbol de Honduras (Fenafuth) eligió este viernes a Jorge Francisco Salomón como nuevo presidente del Comité Ejecutivo hasta 2023.- Así quedó conformado el nuevo Comité Ejecutivo:Presidente: Jorge Francisco SalomónVicepresidente 1: Wilfredo GuzmánVicepresidente 2: Juan Francisco SaybeIntegrante: Juan Ramón MelgarIntegrante: Rosa Estela MaradiagaIntegrante: Alvin Uvence LoneIntegrante: Óscar Omar Velásquez



II. Pautas o directrices no obligatorias que las federaciones miembro o las ligas deben publicar a nivel local
Es imposible que FIFA pueda regular cada detalle en una situación como la actual, es decir, muchas afectaciones al entorno del futbol mundial producto del COVID-19; es por ello el llamado a las distintas federaciones y las ligas locales a determinar pautas o directrices no obligatorias que ayuden a la toma decisiones en pro del fútbol profesional, siempre y cuando se respeten las directrices establecidas por FIFA en el documento COVID-19 Regulaciones Relativas al Futbol.

Considero que la Liga Nacional ha hecho el intento de regular y emitir pautas en pro del fútbol profesional, lamentablemente la situación económica de la mayoría de los clubes es crítica; la Liga de Ascenso ha hecho un voto de silencio, sujetándose únicamente a las determinaciones de la Liga Nacional. Aún estamos a la espera si el club Atlético Pinares intentara hacer valer su derecho como campeón del torneo apertura 2019-2020, en el sentido de exigir al menos una opción para buscar un ascenso a primera división, ya que mínimo tenía asegurado una final para poder ascender.

En cuanto a FENAFUTH, su trabajo ha sido silencioso, pareciera despreocupada por la situación actual del futbol profesional, pero tengo conocimiento de las distintas reuniones y sesiones de trabajo de las cuales ha sido parte a nivel de Fifa y Concacaf en relación a la afectación producto del COVID-19 en las distintas confederaciones; esperemos que los distintos pronunciamientos que Fenafuth ha efectuado ante Concacaf y Fifa, pronto puedan tener efecto en la economía de los clubes hondureños.

III. Modificación de las fechas de la temporada y los periodos de inscripción
Cuando hablamos de fechas de la temporada y periodos de inscripción nos referimos a momentos y circunstancias distintas, es decir, no son lo mismo a pesar de tener una relación muy cercana.
Debemos mencionar que cada asociación fija dos periodos anuales de inscripción; el primer periodo de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este periodo no deberá durar más de 12 semanas, es decir, puede ser menos. - El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas, también puede ser menos.

Foto: Diez



Los dos periodos de inscripción de la temporada pueden sumar un máximo de 16 semanas, y los debe introducir cada asociación en el Transfer Matching System (TMS), al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor. Actualmente, para Honduras los periodos de inscripción están establecidos de la siguiente manera:

Futbol femenino, el primer periodo inicia 01.07.2020 y finaliza 22.09.2020; el segundo periodo inicia 01.01.2021 y finaliza 31.01.2021

Futbol masculino, el primer periodo inicia 15.07.2020 y finaliza 02.10.2020; el segundo periodo inicia 01.01.2021 y finaliza 30.01.2021

¿Pero qué sucede si las federaciones miembro desean posponer o modificar las fechas de las temporadas y los periodos de inscripción?
FIFA ya ha establecido el procedimiento que las federaciones miembro deben seguir con la finalidad de modificar las fechas de la temporada y los periodos de inscripción previamente establecidos en el TMS, el cual se resume en dos cartas que deberán enviar a FIFA.

Las federaciones miembro deben enviar una primer carta oficial a FIFA expresando su deseo de modificar las fechas de las temporadas o los periodos de inscripción en vista que estos no serán utilizados como se había previsto.

Una vez las federaciones miembro tengan confirmadas las fechas de inicio de la siguiente temporada, deben enviar una segunda carta a FIFA especificando las nuevas fechas solicitadas, asimismo deberán incluir lo siguiente:
- Las nuevas fechas de los periodos de inscripción y la temporada a la cual serán aplicados.
- La modificación de las fechas de la temporada actual (si está en curso)
- En caso que el número de semanas solicitadas para los periodos de inscripción exceda el límite de 16 semanas, la federación miembro debe explicar a FIFA los motivos.

No existe un plazo para el envío de las solicitudes de modificación de las fechas de las temporadas y los periodos de inscripción, pero FIFA establece que debería hacerse al menos diez días antes de la fecha original y así evaluar dicha solicitud y efectuar los cambios respectivos en el TMS.

¿Qué sucede si el periodo de inscripción en Honduras una vez abierto se ve afectado por el COVID-19?
En caso de una afectación parcial o total del periodo de inscripción en Honduras, Fenafuth debe solicitar urgentemente a FIFA una reasignación excepcional de dichos periodos de inscripción; con lo cual los periodos afectados serían declarados nulos y se reasignaría otro momento dentro de la misma temporada.

Cabe mencionar que FIFA podrá autorizar en casos excepcionales a las federaciones miembro para establecer más de dos periodos de inscripción durante una misma temporada.

IV. Inscripción y elegibilidad de jugadores
En cuanto a la inscripción y elegibilidad de jugadores tenemos una enmienda temporal al RETJ en vista de la situación actual del COVID-19; el artículo 5, numeral 4 del RETJ establece lo siguiente:
«Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes”

Como excepción a esta regla, un futbolista que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/ primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato.

Consideramos que la presente enmienda al RETJ es muy acertada en el sentido que muchas temporadas a nivel mundial se alargaran y en cambio otras retrasaran su inicio, esto conlleva la posibilidad de que involuntariamente un jugador puede infringir el presente artículo 5, numeral 4 al ser traspasado a un club afiliado a una federación miembro diferente; es por ello que FIFA determino que los jugadores podrán estar inscritos y asimismo disputar partidos con un máximo de 3 clubes en la misma temporada durante el siguiente periodo:
- En las temporadas 2019/2020 y 2020/21 en el caso de las federaciones miembro cuyas temporadas se disputan en dos años diferentes. (este es el caso de Honduras)
- En la temporada 2020, en el caso de las federaciones miembro cuyas temporadas se disputan en un solo año.

Si bien es cierto, FIFA brinda una salida sustancial para clubes y jugadores que se puedan ver afectados por circunstancias relativas al COVID-19 relacionadas a inscripciones y elegibilidad, estos deben estar seguros que no están violentando las disposiciones del RETJ y que en efectos se encuentran dentro de la nueva normativa establecida por FIFA al momento de formalizar traspasos o nuevos acuerdos.

En la medida transcurran los meses y los inicios de las temporadas varíen conjuntamente con los periodos de inscripción, veremos la utilidad de esta enmienda especifica al RETJ.


Si estas interesado en conocer más sobre Derecho Deportivo, tenemos talleres virtuales disponibles; puedes visitar la cuenta en Twitter @astorhenriquez, Instagram Astor Henríquez, Facebook Astor Henriquez – Legal & Sports - y escribirnos solicitando información. Este trabajo fue publicado por primera vez en Diario Diez y los derechos de autor son propiedad de Astor Henríquez; Se otorga permiso para hacer copias digitales o impresas de este trabajo (o parte o resúmenes de él) para uso personal, siempre que las copias no se realicen o distribuyan con fines de lucro o ventaja comercial, y siempre que todas las copias lleven este aviso en la primera página (que debe incluir la URL, el nombre del autor (Astor Henríquez), el título del artículo, la fecha de publicación y la fecha de uso) de cualquier copia realizada. Se deben respetar los derechos de autor de los componentes de este trabajo propiedad de terceros que no sean Astor Henríquez.