Coronavirus

Secretaría del Trabajo: Empresas pueden conceder a cuenta de vacaciones y feriados los días de la cuarentena

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo ha girado un comunicado en el que avisa a los trabajadores que los días que estarán en casa por coronavirus serán tomados de vacaciones.

2020-03-26

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ha girado un comunicado el jueves 26 de marzo informando algunas medidas inéditas respecto a todos los empleados que no están ejerciendo sus labores debido a la emergencia por coronavirus.

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Esta pandemia tiene amenazado a todo el territorio hondureño por lo que los ciudadanos no pueden salir de sus casas y debido a esto no es posible presentarse a sus trabajos.

Es por ello que la Secretaría del Trabajo ha autorizado a la empresa privada como empleadores que convengan con sus colaboradores que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código del Trabajo se consideren como otorgados y gozados por sus trabajadores.

Además: 'Con fundamento en el artículo 348 del Código de Trabajo; los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria. Se exceptúa del artículo anteriormente señalado, la obligatoriedad del patrono de poner en conocimiento al trabajador, con diez (10) días de anticipación el goce de sus vacaciones'.

Esto significa que una empresa puede enviar a sus empleados de vacaciones, pero debe darle un aviso de al menos diez días para luego comenzar este período.

COMUNICADO

'La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 y en aras de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas; informa a los trabajadores y empleadores del sector privado, lo siguiente:

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1. Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus).- Es entendido que los días señalados en el precitado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario.

2. Con fundamento en el artículo 348 del Código de Trabajo; los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria. Se exceptúa del artículo anteriormente señalado, la obligatoriedad del patrono de poner en conocimiento al trabajador, con diez (10) días de anticipación el goce de sus vacaciones.

3. Para efectos de aplicación de los numerales 1 y 2 del presente Comunicado, los trabajadores y empleadores deberán celebrar convenios por escrito, mismos que deben ser remitidos de forma digital a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social al correo electrónico secretariageneralstss@gmail.com con el objetivo de que los mismos sean validados posteriormente por la Autoridad del Trabajo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 379 del Código de Trabajo.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social insta a los empleadores y trabajadores del país a cumplir las medidas dictadas por el Gobierno de la República en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 (Coronavirus)'