Está prohibido el ingreso de pólvora, mantas y bombos en las instalaciones deportivas, además se hará un nuevo control para las barras que tendrán que identificarse con carnet, de lo contrario no podrán ingresar al recinto.
PROHIBICIONES DE LA LEY:
Artículo 7:
Medidas para prevenir los actos de violencia e intolerancia.
Para prevenir los actos de violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, los organizadores (as) de tales eventos y los responsables legalmente de la administración de las instalaciones de donde se celebren aquellos, cada uno en el campo de su competencia, deben cumplir las responsabilidades y obligaciones:
1. Velar por el respeto y cumplimiento de las reglas de conducta de los espectadores, con relación al acceso y permanencia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivos para presenciar un partido o competencia.
2. No permitir el empleo de menores de edad en la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, excepto en los casos autorizados de conformidad con el Código del Trabajo.
3. No permitir la venta de bebidas alcohólicas y cualquier otro estupefaciente a menores de edad.
4. Ejercer control irrestricto en el ingreso del personal a la cancha, excepto el autorizado.
6. Impedir el ingreso de personas, sea espectadores, directores, vendedores, entre otros, en evidente estado de ebriedad; portando armas de cualquier naturaleza u objetos cortopunzante, así como bengalas, cohetes, explosivos en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos o cualquier otro que represente peligro para la sociedad.
7. Promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas en la pauta publicitaria del evento y dentro del recinto deportivo durante el mismo.
8. Evitar el consumo nocivo de bebidas alcohólicas. Queda permitido únicamente la venta y consumo de bebidas con moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido de alcohol sea inferior o igual a los cinco por ciento (5%) en volumen de alcohol.
9. Asegurarse que la distribución de las bebidas permitidas, se efectúe por los detallistas autorizados y que al consumidor final se le expenda en vasos de cartón o plástico.
10. Ejercer el debido riguroso control del ingreso de los detallistas y sus empleados (as), proveedores de productos y servicio y de los productos para la venta un día antes del evento y posteriormente en las horas previas a la realización del mismo.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de actos prohibidos, en los casos que las medidas preventivas de seguridad y de control hayan fracasado.
12. Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores de las conductas prohibidas en la ley.
13. Dotar a las instalaciones deportivas en forma permanente de un sistema eficaz de comunicaciones con el público para transmitir los mensajes necesarios.
14. Establecer o delimitar espacios dentro de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, de modo permanente, para ubicar de forma separada a las barras o aficionados, según la respectiva simpatía.
15. Establecer por hora y portón, el turno de entrada y salida de los aficionados, a fin de evitar potenciales enfrentamientos y desórdenes.
16. Señalizar las vías de salida con símbolos, además de los textos escritos convencionales, para garantizar los accesos a las personas con capacidades especiales.
17. Diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y no violencia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas y zonas aledañas, igualmente programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia en dichos recintos por medio de la prensa, radio, televisión, centros de educación básica, media universitaria y otros centros educativos, así como la colaboración obligatoria de los clubes de fútbol y otros deportes, que conformen la Liga Nacional del fútbol profesional y otros deportes federados y sus patrocinadores.
18. En todo espectáculo remunerado del tipo que sea, debe contarse con controles de entrada, tales como registro, cateo y detención de armas.
19. Cumplir con cualquiera otra medida que como producto de nuevas prácticas resulte necesario implementar, a criterio de la comisión.
PUNTOS CLAVES DE LA LEY:
Artículo 1
Finalidad:
La presente ley tiene como finalidad propiciar las condiciones de seguridad y prevenir la violencia e intolerancia durante los eventos deportivos realizados en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, para lo cual se establecen normas de conducta que deben ser observadas de forma obligatoria y, en su defecto, aplicar las sanciones correspondientes.
Objetivos de la Ley:
- Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos que se ofrezcan en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, así como en todos los actos relacionados que se desarrollen en las zonas aledañas a estos, antes durante y después.
- Establecer, en relación con el fútbol y otros deportes federados del país, un régimen disciplinario deportivo, aplicable a quienes ejecuten actos violentos o que reflejen intolerancia, incluida cualquier forma de racismo o xenofobia.
- Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes.

El ingreso de banderas, carteles, pancartas, con textos, elementos gráficos, símbolos y otras señales que atenten contra la dignidad de la persona humana y la moral.
INTEGRANTES DE LAS BARRAS CON CARNET:
1 Elaborar un censo y facilitar a la autoridad competente, toda la información disponible sobre los grupos de seguidores(as) o integrantes de las barras, en todo lo que se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.
2 Abstenerse de proporcionar o facilitar a las personas o grupos de seguidos(as) o aficionados(as) que hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o violación de las disposiciones de esta Ley, censos, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o, cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades.