El delantero uruguayo, Rodrigo de Olivera, podría disfrutar sus primeros minutos como futbolista del Motagua el jueves a las 7:30 PM ante el Platense luego de mantenerse en una disputa legal por varias semanas con el Olancho FC para ser inscrito para el torneo Clausura 2025-26.
Mientras los abogados del futbolista, de Motagua y de los Potros han estado exponiendo sus puntos ante el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF) para salir con un fallo a favor, el mayor rompe redes (19 goles) del torneo Apertura 2025-26 se ha mantenido entrenando a tope con las Águilas para estar listo cuando le tocará hacer su estreno.
La espera está por terminar para el oriundo de Montevideo, pues Diario DIEZ, conoció que los miembros del TNAF darán el veredicto entre este martes y miércoles, luego de un análisis de documentos y ellos ven como fuera de lugar lo que está solicitando en equipo pampero.
Que son 60,000 dólares que está solicitando Samuel García, presidente del Olancho FC, para entregar el finiquito al club capitalino, pues ellos tienen la postura que el charrúa no podía jugar con otro equipo de la Liga Nacional.
Hay que recordar que a Rodrigo de Olivera le restaban seis meses de convenio con el Olancho FC, pero se activó la cláusula de rescisión unilateral anticipada de contrato, aplicable por parte del entorno del jugador. Esta tenía un valor de 4,500 dólares.
Motagua y Rodrigo ya tienen todo listo para hacer el anuncio oficial, foto, texto de presentación, video y hasta el dorsal 19 que utilizará el delantero uruguayo para este 2026, quien vestirá finalmente la camisa del Ciclón Azul luego de semanas de suspenso.
COMUNICADO OFICIAL DE POTROS DE OLANCHO FC
Olancho FC, informa a la comunidad deportiva y al público en general su posición institucional con relación al caso del futbolista Rodrigo de Oliveira, cuya última audiencia ante el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF) se celebró y concluyó en horas de la tarde de ayer.
1. La relación contractual entre Olancho FC y el jugador fue libremente suscrita como un contrato de prestación de servicios profesionales, donde las partes acordaron que iba a regirse bajo los principios del derecho civil hondureño y, de manera complementaria, por la normativa deportiva nacional e internacional. En ningún momento las partes acordaron que dicho contrato se rigiera por el derecho laboral hondureño.
2. En ejercicio de los principios de autonomía de la voluntad y pacta sunt servanda, las partes pactaron expresamente que, en caso de que el jugador activara la cláusula de rescisión unilateral, el efecto jurídico sería la imposibilidad de inscribirse y participar con otro club de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Honduras durante el resto de la temporada 2025-2026, manteniendo plenamente la libertad de ejercer su profesión en el extranjero.
3. La pretensión del jugador de aplicar el artículo 3 del Código del Trabajo, bajo el principio de irrenunciabilidad de derechos, desconoce lo expresamente pactado y afecta la seguridad jurídica que debe regir las relaciones contractuales en el fútbol profesional.
4. De aceptar el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol dicho criterio, se sentaría un precedente que permitiría que todos los futbolistas profesionales reclamen frente a los clubes derechos laborales no pactados contractualmente —como Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, horas extraordinarias y otras prestaciones— con un impacto negativo directo en la estabilidad económica e institucional del fútbol hondureño.
5. Olancho FC reitera su respeto a los mecanismos de resolución de controversias, pero sostiene que estos deben analizarse dentro del régimen jurídico especial del deporte profesional, preservando el equilibrio contractual, la seguridad jurídica y la sostenibilidad del fútbol nacional.