Coronavirus

¿Quiénes en Honduras pueden aplicar al aporte solidario o bono de 6,000 lempiras?

El gobierno de Honduras y la empresa privada han logrado un acuerdo para no dejar sin fondos a aquellas personas que han sido suspendidas de sus trabajos.

2020-04-21

Mediante el decreto ejecutivo 33-2020 creado para empleados que sean suspendidos de sus trabajos producto de la crisis que ha causado la pandemia del coronavirus, al menos unos 150,000 cotizantes al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y 100,000 trabajadores de la maquila recibirán el aporte solidario temporal de 6,000 lempiras mensuales.

Dichos fondos se hará efectiva por los siguientes tres meses a partir de la suspensión de los trabajadores autorizada por la Secretaría de Trabajo y que está conformada por una contribución de 2,000 lempiras de la empresa, 1,000 del Gobierno y 3,000 de los ahorros que cada empleado tiene depositados en el RAP.

En el caso de los obreros que laboran en las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres o maquilas, la contribución provendrá de una asignación de 3,500 lempiras del Estado y 2,500 de las compañías maquiladoras.

Foto: Diez


El RAP en la actualidad tiene 300,000 cotizantes a nivel nacional y se estima que entre un 30% (90,000 cotizantes) y 50% (150,000 afiliados) serán afectados por la suspensión temporal de labores en sus empresas.

Se calcula que si la afectación llega a alcanzar los 90,000 trabajadores afiliados al RAP, el Gobierno, la empresa privada y este Régimen erogarán un total de 540 millones de lempiras mensuales, pero si los suspendidos alcanzan los 150,000 cesantes la erogación superará los 900 millones al mes.

Es importante remarcar que este beneficio de aportación solidaria temporal solo es aplicable a los cotizantes del RAP y a los trabajadores de la maquila, pero el decreto 33-2020 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar dentro de este u otros mecanismos similares a los asalariados de cualquier otro rubro.

La Secretaría de Trabajo informó que las compañías interesadas en acceder a los beneficios del decreto 33-2020 relativo a la Ley de Auxilio a las Empresas y Trabajadores por la Pandemia del COVID-19, deberán notificar por escrito las razones que les imposibilitan pagar el salario a sus trabajadores, enviando una notificación al correo: secretariageneralstss@gmail.com.

Foto: Diez



INFORMACIÓN IMPORTANTE

1. ¿Quienes aplican a este beneficio?

Personas afiliadas al RAP cuyo contrato de trabajo ha sido suspendido temporalmente.

2. ¿En que consiste el beneficio?

Durante el período máximo de 3 meses que se encuentre suspendido recibirá 6,000 mensuales provenientes de:
- 2,000 del patrono
- 3,000 de sus aportaciones acumuladas en el RAP
- 1,000 del gobierno.

3. ¿Que sucede si mis aportaciones en el RAP no son suficientes para cubrir los 3,000 durante los 3 meses?

El gobierno cubrirá la diferencia faltante.

4. ¿Cómo y quién debe hacer el trámite para solicitar este beneficio?

La empresa es quien directamente solicita el beneficio.

5. ¿Las empresas están en la obligación de solicitar el beneficio para sus empleados?

No. Es opcional.
Ya que la empresa corre el riesgo que una vez pasada la crisis la suspensión de contratos sea declarada ilegal lo cual implicaría que la empresa repusiera los salarios caídos a sus empleados y además devolverle la parte del dinero que puso el RAP y el gobierno.

Nota: No aplican a este beneficio personas que fueron despedidas y que por lo tanto su contrato no está suspendido sino fue dado por terminado.

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