La seguridad del equipo visitante, Real España, se vio vulnerable porque las barras de ambos clubes ingresaron al campo de juego y armaron un caos.
Estas acciones tendrán fuertes consecuencias para los esmeraldas, porque los comisarios del partido tomaron nota, además quedan en evidencia los videos en los que se observa cuando es agredido “Palomo” Rodríguez por un aficionado verdolaga.
El código de disciplina en el capítulo XV habla de las obligaciones de los clubes y la Liga, explica que hasta se puede clausurar el estadio por varios partidos y una multa de 30 mil lempiras como mínimo.
Lo que dicta el Código de Disciplina
Art. 65.-
ORGANIZACIÓN DE PARTIDOS
Las Ligas o clubes que organizan partidos estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos de la Fenafuth los que sean especialmente peligrosos.
b) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (Reglamentación de la Fenafuth, leyes nacionales, convenios internacionales) y tomar en general todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto de que se produjeran incidentes imprevisibles.
c) Garantizar la seguridad de los oficiales del partido, los jugadores y oficiales del equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en la ciudad.
d) Informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración.
e) Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos.
Art. 66.-
INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
1. La Liga o club que incumpla alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior, será sancionado con la imposición de una multa:
Liga Profesional:
Treinta mil lempiras (L.30,000.00)
Liga de Ascenso:
Quince mil lempiras (L.15, 000.00)
Ligas Móviles Aficionadas: Tres mil lempiras (L.3,000.00)
Ligas Fijas Aficionadas:
Mil quinientos lempiras
(L1, 500.00).
2. En el supuesto de infracción grave del artículo anterior la autoridad competente podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio u obligar a que el equipo juegue en terreno neutral.
3. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas sanciones a titulo de medidas de seguridad, aún en el supuesto de que no se hubiera cometido ninguna falta.