Liga Nacional

“La Tota” Medina y Héctor Vargas conocen sus castigos tras pelea verbal en el estadio Olímpico que les costó la expulsión

El Ciclón Azul recibe fuerte sanción ecónomica tras la final del torneo Clausura 2022, donde se coronarón campeones, además no tendrán a su timonel en el inicio del proximo certamen.

2022-06-09

La Comisión Nacional de Disciplina no anduvo con con mano floja a los equipos finalistas del torneo Clausura 2022 y ha dado a conocer los castigos por los diferentes incidentes que se dieron en la gran final que se disputó el 29 de mayo en el estadio Olímpico entre Real España y Motagua.

La entidad disciplinaria no perdonó a Hernán ‘Tota’ Medina y a Héctor Vargas que recibieron tarjeta roja por parte de Selvin Brown en el segundo tiempo tras una pelea verbal entre ambos.

Ambos argentinos fueron sancionados con dos partidos cada uno. Los dos tendrán que esperar hasta la jornada tres del torneo Apertura 2022 para estar al frente de su equipo.

Tampoco se salvó Cesar ‘Nene’ Obando, asistente técnico de la Medina, que fue otro de los expulsados del encuentro por insultar a un miembro de la terna arbitral.

Motagua también deberá pagar una suma de veintiséis mil lempiras por dos castigos en conjunto; el primero (20,000 L) por infringir en el artículo 67, numeral 2 y 5 del código disciplinario de Fenafuth y el segundo (6,000 L) por no acatar el código 52.

¿Qué dicen los castigos que se infringieron?

Artículo 67, numeral 2 y 5:

* La Liga o el club visitante es responsable sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios se podrán imponer otras sanciones. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores de la Liga visitante, salvo prueba de lo contrario.

* La responsabilidad descrita en los apartados 1 y 2 se sancionará con una multa de:• Liga Nacional de Futbol Profesional (Veinte mil lempiras) L. 20,000.00.

Artículo 52: Constituye conducta incorrecta, sancionable con multa en cuantía máxima de:

Liga Profesional: Seis mil lempiras 6,000.00 L.

Liga Nacional de Ascenso: Tres mil lempiras 3,000.00 L.

Ligas Móviles aficionadas: Trescientos lempiras 3,000.00 L.

Ligas fijas aficionadas: Cien lempiras 100.00 L.

Al Club de que se trate, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Haber sido amonestados cinco (5) o mas de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido;

b) Haber sido expulsados tres (3) o mas de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido.

c) Varios de sus jugadores, en grupo, hayan amenazado o intentando coaccionar a un oficial de partido.