Liga Nacional

Astor Henríquez califica como 'errónea aplicación” el castigo a Javier Portillo

El abogado Astor Henríquez detalló que hay una aplicación errónea de este casigo por parte de la Comisión de Disciplina.

2020-10-23

Astor Henríquez, abogado experto en derecho deportivo y bloguero de Diario Diez, dio su punto de vista (en su cuenta de Twitter) sobre el castigo que la Comisión de Disciplina le impuso a Javier Portillo, sanción que fue de cuatro juegos tras su declaraciones un día después del Motagua-Olimpia.

A criterio del exjugador, el castigo fue mal aplicado ya que no cumple con algunos requisitos que se establecen en el Código de Disciplina de Fenafuth.

VER: OLIMPIA VALE 11 VECES MÁS QUE MANAGUA, SU RIVAL EN CONCACAF

“Analizando la aplicación del artículo 53 del Código de Disciplina de Fenafuth, nuestro criterio es que hay una errónea aplicación del mismo. Según entendemos, la sanción de suspensión por 4 juegos y además sin acceso a los estadios fue fundamentada en el artículo 53. El artículo 53 enuncia algunos requisitos para para su aplicación... ¿Cuáles son? La norma va enfocada hacia los jugadores y oficiales; y las declaraciones, expresiones o acciones deben ser vertidas públicamente, requisito que en efecto se cumple”, inició contando Henríquez.

Y agrega: “Pero también existe otro requisito... El otro requisito es que deben ser antes, durante o después de un partido. Y es aquí en donde radica nuestro fundamento de aplicación errónea de este artículo 53 del Código Disciplinario. Algo bueno a resaltar sobre el Código Disciplinario es que contiene algunas definiciones que pueden ayudar para la aplicación del mismo; y son esas definiciones que ya nos establecen lo que representa en el tiempo el antes, el durante y el después de un partido”.

Y es que Astor Henríquez hace énfasis en que las declaraciones debieron registrarse en el estadio y no fuera del mismo para aplicar una sanción de este tipo.

“Establece que después de un partido representa el tiempo transcurrido desde el pitido final del árbitro hasta la salida de los equipos del estadio. Las declaraciones de Portillo aparecen como publicas la noche del día después del partido (17 octubre). ¿Qué representa esto? Representa que si Javier Portillo no efectuó dichas declaraciones dentro del estadio el día del juego, no debería aplicarse el artículo 53 que establece 4 juegos como mínimo de suspensión y la disposición de no poder apelar por parte del Olimpia”.

De esta manera el profesional del derecho indica que Olimpia podría apelar la errónea aplicación, no así la reducción de la pena para Javier Portillo.

“También representa que a Javier Portillo tuvo que habérsele aplicado el artículo 57, el cual le brinda la oportunidad de obtener una sanción más reducida e incluso con la opción de poder interponer Apelación dado el caso que la sanción supere los 3 partidos. Con esto, de Fenafuth en vista que no se reúnen los requisitos para su aplicación”.