“Nos basamos en el acta arbitral del silbante que expuso que lo expulsó por escupir. Eso dice el informe y es la mínima sanción porque pudo ser de nueve partidos. Pero por la conducta del jugador se le aplicó la mínima de seis partidos”, explica el abogado García.
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El togado García fue claro que el jugador y el equipo pueden meter una apelación pero se declarará sin lugar porque a Tejeda se le aplicó la sanción mínima según el artículo 48 inciso e del Código de Disciplina de la Federación Nacional de Fútbol.
“El jugador tiene derecho para apelar y ver si la Comisión Nacional de Disciplina le modifica la resolución, pero en este caso lo miro difícil porque… ¿Cómo se reducen los partidos en cuanto a sanciones? Si no ha sido sancionado más de tres partidos o un mes y en este caso no son tres partidos, son seis y no tiene derecho a reconsideración y puede ir a la Comisión de Apelaciones”, comentó el abogado García.
Finalmente, el secretario de la Comisión fue claro al explicar claramente lo que dice el artículo del Código de Cisciplina que dice: “Cómo mínimo seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial del partido'.
“Para aplicar la ley nos fuimos al Artículo 48, numeral 1 inciso E que habla de las cuestiones cuando un jugador escupe a otro. El futbolista debe de ver su comportamiento, debe de ver a quién se debe, también a la afición que es la que paga y en este caso se equivocó”.