Liga Nacional

Castigo de seis partidos aplicado a Ángel Tejeda no puede ser reducido

El jugador le dice adiós a los 4 partidos de la vueltas y los del repechaje o semifinales del Apertura

2018-10-16

El Secretario de la Comisión de Disciplina del Norte, el abogado Mario García, explicó que la sanción aplicada al jugador del Real España, Ángel Tejeda, no puede ser apelable porque la que le aplicaron es la mínima sanción.

“Nos basamos en el acta arbitral del silbante que expuso que lo expulsó por escupir. Eso dice el informe y es la mínima sanción porque pudo ser de nueve partidos. Pero por la conducta del jugador se le aplicó la mínima de seis partidos”, explica el abogado García.

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El togado García fue claro que el jugador y el equipo pueden meter una apelación pero se declarará sin lugar porque a Tejeda se le aplicó la sanción mínima según el artículo 48 inciso e del Código de Disciplina de la Federación Nacional de Fútbol.

“El jugador tiene derecho para apelar y ver si la Comisión Nacional de Disciplina le modifica la resolución, pero en este caso lo miro difícil porque… ¿Cómo se reducen los partidos en cuanto a sanciones? Si no ha sido sancionado más de tres partidos o un mes y en este caso no son tres partidos, son seis y no tiene derecho a reconsideración y puede ir a la Comisión de Apelaciones”, comentó el abogado García.

Finalmente, el secretario de la Comisión fue claro al explicar claramente lo que dice el artículo del Código de Cisciplina que dice: “Cómo mínimo seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial del partido'.

“Para aplicar la ley nos fuimos al Artículo 48, numeral 1 inciso E que habla de las cuestiones cuando un jugador escupe a otro. El futbolista debe de ver su comportamiento, debe de ver a quién se debe, también a la afición que es la que paga y en este caso se equivocó”.