Liga Nacional

Estas son las multas y prohibiciones de la Ley Antiviolencia en Estadios

El Congreso Nacional se ha reunido dos veces para discutirla y será aprobada el martes.

2015-05-15

El Congreso Nacional de la República ha realizado dos debates sobre la nueva Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol, solo falta uno más para que se haga oficial y sea publicado en el diario oficial La Gaceta.

En los primeros dos debates se establecieron todos los detalles de la ley y solo se hará un tercero para realizar los cambios que consideren los legislativos, lo cual vendría a fortalecer el documento legal.

La diputada Ana Joselina Fortín está contenta porque todos están a favor de que se solucione el problema de violencia en los estadios.

Ya la ley se presentó en dos debates, el martes haremos el tercero para que sea aprobada. Ya nos dijeron que se invitarán a los representantes de la Fenafuth y Liga Nacional para que estén presentes, ya que en esta etapa es donde se le hacen cambios a la ley”, explicó Fortín.

Apuntó: “Lo importante aquí será que se apruebe la ley lo más pronto posible y es ahí donde va a recaer la responsabilidad de todos los actores cuando haya algún evento deportivo o espectáculo. Ya que deben de cuidar que tanto dentro como fuera de los estadios haya seguridad para la familia, que es lo que nos interesa”.

MÁS SOLUCIONES

La diputada Marlene Alvarenga asegura que a la ley antiviolencia se le deben agregar algunas determinaciones que ayudarían a evitar hechos que lamentar en los escenarios de fútbol.

“Voy a tener una participación personal sobre un agregado acerca de los jóvenes menores de 18 años que están visitando los estadios sin el acompañamiento de sus padres, queremos que haya una supervisión al momento de ingresar”, explicó Alvarenga.

Señala que “en todos los delitos que se han estado cometiendo últimamente han estado involucrados menores. En general lo que queremos es cuidarlos y evitar que se siga dando este tipo de problemas en los estadios”.

La ley antiviolencia está firme y la próxima semana se hará oficial. Una vez sea publicada en La Gaceta, entra en vigor.

SANCIONES Y MULTAS:

Para la aplicación de las penas se reforma por adición el artículo 27, capítulo dos del título cuarto del Código Penal vigente y donde las sanciones se dividen en infracciones leves y graves para los espectadores y otros asistentes así como los organizadores de eventos deportivos y administradores de estadios.

A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, prohibición de acceso a todos los estadios de fútbol del país por un período desde un año hasta cinco años.

De 40 a 80 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

A la persona que cometa una infracción leve se le impondrá, dependiendo de la falta, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja, prohibición de acceso a todos los estadios del país por un periodo mínimo de seis meses y máximo de un año, 40 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

El infractor sancionado de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los dos numerales anteriores, según el caso, será suspendido del club u organización a la que pertenece por el tiempo que dure la prohibición de acceso a los estadios de fútbol.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la legislación vigente, en razón de que la acción cometida califique como delito o falta; las infracciones graves o leves descritas en esta ley, y cuya responsabilidad se adjudique a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica organizadora o administradora de eventos de fútbol, se sancionan con una multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, de uno a dos años y clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de seis meses a un año.

La persona natural o la persona jurídica (a través de su representante legal) organizadora o administradora, que incurra en una infracción leve se sanciona con multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis meses y, clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de dos a tres meses.

En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de multa, se entenderá que el pago de la misma es responsabilidad de la persona jurídica en cuya representación actúa la persona natural.

DISPOSICIONES:

- Se plantea dotar de manera permanente o para el evento en la instalación deportiva de un sistema eficaz de comunicación con el público para transmitir los mensajes necesarios, separación de las barras, establecer por hora, portón el turno de entrada y salida de los aficionados a fin de evitar enfrentamientos y desórdenes.

- Se permite únicamente la venta y consumo de bebidas de moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido sea inferior a un cinco por ciento en volumen. Las bebidas serán expendidas en vasos de cartón o de plástico.

- Promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas en la pauta publicitaria de promoción del evento y dentro del recinto deportivo durante el encuentro.

- Impedir el ingreso, ya sean espectadores, directivos o vendedores en evidente estado de ebriedad portando armas de cualquier naturaleza, objetos cortopunzantes así como bengalas explosivos o en general objetos inflamables, fumíferos, corrosivos o cualquier otro que represente un peligro para la seguridad.

- Ejercer control estricto sobre el ingreso de personas a la cancha, pues solo debe permitirse al personal autorizado.

- Se establece un libro de registro de los líderes de las barras, incluidas sus direcciones y números de tarjeta de identidad.

- No permitir el empleo de menores en la venta de bebidas alcohólicas ni la venta y consumo de licor a menores de edad.

- Se contempla también la instalación de circuitos cerrados de televisión dentro de los estadios y en las afueras de las instalaciones deportivas para grabar el acceso y el aforo del estadio así como detectores de metal.

- Diseñar campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en los recintos por medio de la prensa, radio y televisión, escuelas y demás centros de enseñanza, así como la colaboración obligatoria de los clubes de fútbol de la Liga Nacional y sus patrocinadores.

- Diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en los estadios y zonas aledañas.

- Señalar las vías de salida en estadios.

PROHIBICIONES

- El ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.

- La entrada de personas con disfraces, con pintura o cualquier otro atuendo que pueda dificultar su identificación.

- El ingreso de personas con armas.

- Los organizadores del evento de fútbol podrán, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia, restringir total o parcial la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en un evento deportivo determinado.

- Las banderas, carteles y pancartas con textos, elementos gráficos, símbolos u otras señales que atenten contra la dignidad de la persona humana, la moral y las buenas costumbres.

REACCIONES:

El jefe de Comunicaciones de la Policía Nacional, Leonel Sauceda, asegura que es importante que la ley sea aprobada lo más pronto posible.

“Con esta ley se van a poder instalar cámaras de seguridad para darle seguimiento a las personas que en determinado momento estén cometiendo una acción ilícita”, dijo.

“Todas aquellas acciones que vengan a contribuir a poder evitar la mayor violencia en los estadios es bienvenida, porque son herramientas fundamentales que nos permiten a nosotros ejercer legalmente”, expresó.