Liga Nacional

Siete años han pasado desde la aprobación Ley Antiviolencia en los estadios y esta aún no es aplicada

En el diario Oficial La Gaceta se publicó el decreto 68-2015, donde se contemplan todas los castigos y prohibiciones correspondiente a los que incumplen las normativas en los estadios e instalaciones deportivas.

2022-04-04

Los conflictos en los diferentes escenarios de la Liga Nacional de Honduras llevó a las autoridades del Congreso Nacional a crear la nueva Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol.

Los constantes enfrentamientos entre los aficionados de los clubes denominados grandes del país llevó a sus directivos a pedir un “grito” de auxilio para que se aprobara dicha ley que regulara los conflictos.

La Ley Antiviolencia en los Estadios fue aprobada por medio del decreto 68-2015, pero la misma no ha sido puesta en práctica a pesar que se han dado situaciones de caos constantes entre aficionados dentro y fuera de los estadios.

Esta ley tiene como finalidad principal mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos que se ofrezcan en los estadios de instalaciones deportivas, pero la gran pregunta es ¿Por qué no se ha aplicado en el país si se han presentado eventos violentos y constantes en la zona norte del país?.

SANCIONES CONTRA LOS ESPECTADORES O INFRACTORES

A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una o más sanciones siguientes:

a) Multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría alta;

b) Prohibiciones de accesos a todos los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas del país por un período desde un año hasta cinco años; y,

c) De cuarenta a ochenta horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

Mientras que los aficionados que comentan infracciones consideradas leves, a estos se les impondrá dependiendo de la naturaleza de la infracción.

a) Multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja;

b) Prohibición de acceso a todos los recintos deportivos por un período de seis meses y máximo de un año; y,

c) Cuarenta horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

CASTIGOS A LOS ORGANIZAODRES DE LOS EVENTOS

La persona natural o jurídica, a través de su representante legal, organizadora o administradora, que incurra en infracciones graves debe ser sancionada dependiendo la gravedad de las infracciones con un más sanciones.

La Ley fue aprobada en con el decreto número 68-2015 en el gobierno de Juan Orlando Hernández.

a) Multa de cincuenta a cien salarios mínimos en la categoría más alta.

b) Inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos de uno a dos años.

c) Clausula o cierre temporal del recinto deportivo de seis a un año.

En caso de las infracciones sean consideradas leves, debe ser sancionada con una o más de las sanciones siguientes.

a) Multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en su categoría más alta,

b) Inhabilitación para promover, organizar y ejercer espectáculos deportivos, hasta un másico de seis meses) Clausura o cierre temporal del recinto deportivo de dos a tres meses.

IDENTIFICACIÓN DEL ESPECTADOR SANCIONADO

Siete años han pasado desde la aprobación Ley Antiviolencia en los estadios y esta aún no es aplicada

A efectos del cumplimiento de la sanción de prohibición de acceso a los estadios estadios de fútbol e instalaciones deportivas, pueden establecerse procedimientos de verificación de la identidad que deben ser ejecutados por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad asignados para los efectos legales a a tales recintos deportivos. En todo caso, debe colocarse una fotografía del (la) infractor (a) en carteles que se deben fijar en los portones de entrada a los estadios o instalaciones deportivas.

SIN INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Según se detalla en el articulo 39 de la presente ley, los estadios deberían de contar con los sistemas debidos de seguridad, ya que se había dado un plazo de 10 meses después de su aprobación en el septiembre de 2015.

1) Se concede un plazo de hasta 10 meses contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”, a efecto que las autoridades correspondientes, procedan a la instalación en los recintos deportivos, de todos los dispositivos de seguridad ordenados en esta ley.

2) Las imágenes captadas por los dispositivos de seguridad instalados, deben ser manejadas únicamente por el coordinador de seguridad, quien es el (la) responsable de la custodia y traslado a las autoridades competentes.

3) Se establece un plazo máximo de un año para que los (las( organizadores de los eventos deportivos en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas sujetas a esta ley, instalen un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto deportivo.