El catedrático en Derecho Penal, Emilio Cortés, dictaminó que la acción del portero Jesús Owono que causó la muerte del delantero Jesús de Miguel constituye un homicidio imprudente.
El experto legal fue categórico al señalar que la durísima entrada del guardameta del Andorra excedió por completo los límites del reglamento y del "riesgo permitido" dentro de la práctica del fútbol profesional.
El análisis del reputado jurista sitúa el foco en la desproporción de la maniobra física ejecutada por Owono durante el encuentro contra el Tenerife. Según Cortés, el impacto no puede catalogarse bajo ningún concepto como un simple lance del juego, ya que la gravedad de la agresión supera los estándares normales de contacto físico tolerados en el deporte de alta competencia.
Cortés argumentó detalladamente que el delantero del Tenerife se encontraba completamente de espaldas y no veía venir al portero, lo que lo dejó en un estado de total vulnerabilidad. Por el contrario, el especialista subrayó que el Owono gozaba de un campo de visión idóneo y era plenamente consciente de la trayectoria de su rival.
Al tener el control visual de la jugada, el arquero disponía de un margen de maniobra suficiente para calcular el impacto o buscar una alternativa de frenado que no pusiera en riesgo la integridad física de Jesús de Miguel.
"Es una imprudencia de Owono. Un homicidio por imprudencia grave tiene en el Código Penal hasta 4 años de cárcel, el homicidio por imprudencia leve sería una multa económica", explicó Cortés.
🗣️ Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, en @partidazocope🧐 "Es una imprudencia de Owono. Un homicidio por imprudencia grave tiene en el Código Penal hasta 4 años de cárcel, el homicidio por imprudencia leve sería una multa económica"📻 #PartidazoCOPE https://t.co/iZGt3IgWCU
— El Partidazo de COPE (@partidazocope) November 4, 2026
En sus declaraciones insistió en que el método empleado por el guardameta carece de cualquier tipo de justificación técnica o deportiva. Afrima que existían múltiples recursos físicos defensivos para desbaratar la jugada de peligro, tales como un placaje reglamentario o una zancadilla ordinaria, opciones mucho menos lesivas que proyectarse con la rodilla hacia el pecho.
Al abordar el encuadre normativo del trágico suceso, el catedrático recordó que en el ordenamiento jurídico español no existe un derecho penal deportivo especializado para estos casos. Por lo tanto, la justicia ordinaria deberá juzgar el suceso bajo el Código Penal común, evaluando si la conducta de Owono encaja en una imprudencia grave o menos grave tras analizar los informes periciales.
Cortés apuntó que, de calificarse judicialmente como un delito de homicidio por imprudencia grave, el futbolista investigado podría enfrentarse a penas de prisión que oscilan entre uno y cuatro años.
No obstante, si el tribunal considera que la acción reúne elementos de una imprudencia menos grave, la sanción penal se limitaría al pago de una multa económica obligatoria de tres a dieciocho meses.
Las valoraciones del abogado coinciden con el inicio de las diligencias informativas que el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional ha abierto de oficio para esclarecer la muerte. Este procedimiento, habitual ante cualquier fallecimiento por causas no naturales en un recinto público, determinará si la interpretación penal de Cortés se traslada a una acusación formal en los juzgados.
🎙Emilio Cortés, abogado experto en derecho deportivo, sobre el fallecimiento de Jesús de Miguel:🗣“Esto merece una investigación penal, con todo el respeto y garantías constitucionales para el portero del Andorra” https://t.co/An9unVcJER
— Herrera en COPE (@HerreraenCOPE) November 3, 2026